29 de septieibre de 1998 GACWTA OFiCIUA te, si las actividades de un tercero interfirieran con las del cbncesionario, este dara' aViso a ese' tercero can suficiente antelaciin de nrd merids de fres meses al advance de las actividades mineras para que, entire am- bos, se determine siempre que sea poSible, la form en qu4'cdh lnu'air n dedarroiliridbAe sith-lt d aft enteh dithag actividades. En caSo de no Tlegar a aduerdb, sieilpre que razories econ6micas y sociales lo hagan recominh- dable, el tercero abandonara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Articuilo 14 de este Decreto. ARTICULO' 14.-Si, como consecuencia de su abotivi- dad minera en el Area de la concesi6n, el concesidnario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas natuirales o juridicas, estara obligado a efectuar la deblda inifemnizate6n y, cuatdo procediera, a repa- rar log dafios ocasionados, todo ello segin estabtece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15:-AdernIs de lo dispuesto en el presen- te Decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obligaciones 'establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legilaci6in complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el present Decreto se dispone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente Decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursoa Mine- rales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la RepGblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 19 de septiembre de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit& Ejecutivo DECRETO N9 256 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Rep6blica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comite Ejecu- tivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de conctsi6n de investigaci6h geol6gica para el Area deno- niinada Tamarindo, ubicada en las provincias Holguin- Las Tunas. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recbmienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oldos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular y del Banco Central de Cuba. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Tamarindo, con el ob- jeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en las provincias Holguin-Las Tunas, esta dividida en dos blo- ques y abarca un Area de 3061,5 hectAneas, que se locali- zan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, siguien:tes: Bloque Norte, que abarca 2 469 hectareas. VERTICE NORTE ESTE 1 252 300 520 000 2 251500 520 000 3 251 500 520 800 4 249 300 520 800 5 249300 519 500 6 250000 519500 7 250 000 518 000 8 248 700 518 000 9 248700 515500 10 249 500 515500 11 249500 514600 12- 250 400 514 00 13 250 400 512100 14 253:000 512100 15 253 000 515 800 16 251 900 515 800 17 251900 518000 18 252 300 518 000 1 252 300 520 000 Bloque Sur, que abarca 592,5 hectAreas. VERTICE NORTE ESTE 1 244 500 518 600 2 242 000 518 600 3 242000 516400 4 245 000 516"400 5 245 000 517 250 6 244 500 517 250 1 244 500 518 600 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolverd las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pire- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constitui- das por superficies geom6tricas sencillas definidas por 9 --P_I Iwawft w --- ' '