GAET FICIL2 espimr e19 winada Aguas Claras, ubicada en la provincia Holguin. PiR CUANTO:' El Ministerio de la Industria Basica recomiena en su dictanien, otorgar la concesi6n al soli- citante, oldbos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular y del Banco Central de Cuba. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Aguas Claras, con el objeto de que realice trabajos'de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepcidn de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.--Ia presin~e cohcesi6n se ubica en la' prOVincia Holga~n y abarca un Area de 5600 hectAreas qte se localtzan eht el terteno, eh coordenadas Lambert, Sistmria 'Cuba Stir, sigutertes: VERTICE NORTE ESTE 11 253000 548'000 2 257000 548000 3' 257 000 562 000 4 253000 562000 1 253 000 548 000 Se excluyen las Vias de interest Nacional Holguin- Puerto Padre, Halguin-Gibara y Holguin-San Andres que atraviesan el Area de la concesi6n. El Area ha sido debidlamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambience. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constitui- das por superficies geomdtricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregarA a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas. La condesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un termino de tres afios que podra ser prorrogado en los ter- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, pre- via solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgard, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segdn los pro- cedimientos de consult establecidos, que incluyen al con- cesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaciAn gecdlgica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con carActei'con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media eri que dichas, Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, pafa tada el Area de la present concesi6n, los que se abobarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el .Ministerio dq Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podra priorizar la ejecuci6n de los trabajos de exploraci6n gebl6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de an- telaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nuevia subfase seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a so- licitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el presente Decreto se auitorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creard una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impacts director e indirectos de la ac- tividaid minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. ARTICULO 12.-Al conluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendrA el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha so- licitud debera presentarse treinta dias antes de que ex- pire la vigencia de la present poncesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. No obstan- GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 1998