29d cIcn.r e 98GCT FCA noc'miento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Mi-.erales a alizard la solicitud segue n los pro- cedimie .tos de co:sulta establedidos, que i.icluyen al con- cesioinario, y dictrmi.mara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t6ec'ica ni econ6m ca al co cesio.-ario. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afo, para toda el area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precious. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la ejecuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de an- telaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a so- licitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecucicn de los trabajos que por el present Decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impacts director e indirectos de la ac- tividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Frecios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendrA el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha so- licitud deberA presentarse treinta dias antes de que ex- pire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. No obstan- te, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, este darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire am- bos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarAn desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6micas y sociales lo hagan recomen- dable, el tercero abandonard el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Articulo 14 de este Decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su activi- dad minera en el area de la concesi6n, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a repa- rar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el presen- te Decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICION S FINALES PRI1YERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para d'ctar las disposicio es necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el present Decreto se dispone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente Decreto quedarAn sin vigor si transcurrieran treinta d as despues de su notificaci6n al concesionario y no se hublera iLscrito la present concesi6n en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Na2ional de Recursos Mine-, rales. TERCEPA: Notifiquese al Mii-isterio de la Industria Bisica, a la Ofici a Nacional de Recursos Minerales, al co ,ces o ario y a cua .tas perso ias naturales y juridicas sea necesa-io; y publ'quese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para gs .eral co oc'miento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Haba .a, a 19 de septiembre de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 255 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political mi-.era y las regulacioies juridicas de dicha actividad en la Repdbl.ca de Cuba, de conformidad con la cual le correspond al Consejo de Mi:.istros o su Comit6 Ejecu- tivo otorgar las concesiones mineras. POR CUAT\TO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Area deno- 29 de septicimare de 1998 GACETA OFFICIAL