GAET OUIIA 29d spibede19 gaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha so- licitud deberA presentarse treinta dias antes de que ex- pire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demis actividades en el Area de la concesi6n. No obstan- te, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire am- bos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarAn desarrollAndose simultAneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6micas y sociales lo hagan recomen- dable, el tercero abandonara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Articulo 14 de este Decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su activi- dad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a repa- rar los dafios ocasionados, todo ello seg6n establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademis de lo dispuesto en el presen- te Decreto, el concesionario tendrA todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a Ia present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciores necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el present Decreto se dispone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente Decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias despu6s de su notificaci6n al concesiorario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesiorario y a cuantas personas raturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 19 de septiembre de 1998. Fidel Castro Ritz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 254 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera, y las regulaciores juridicas de dicha actividad en la Repuiblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecu- tivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacioral de Recursos Miherales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Area deno- minada Jacinto, ubicada en la provincia CamagUey. POR CUANTO: El Miristerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen. otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rga-ios locales del Po- der Popular y del Banco Central de Cuba. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estin conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA .S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Jacinto, con el ob- jeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Camagiey, abarca un Area d, 8571,87 hecti- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam- bert, Sistema Cuba Sur, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 286 000 438 500 2 294 000 438 500 3 294 000 447 000 4 292 175 449 500 5 286 000 449 500 1 286 000 438 500 Se excluye el tramo de la Via de Interns Nacional Palo Seco-San Miguel de BagA que atraviesa el Area de la concesi6n. El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolverA las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constitui- das por superficies geomrtricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademis, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas. La condesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de Asta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendri un t6rmino de tres afios que podra ser prorrogado en los t6r- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, pre- via solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reco- GACETA OFICIA1 29 de septiembre de 1998