29 d setiebre e 198 ACET OFCIA ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Ciego de Avila, abarca un Area de 9255,93 hec- tareas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert,.Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 223200 749700 2 223200 755100 3 220 600 759 300 4 216200 762 000 5 211 500 762 000 6 211 500 756 lfO 7 214000 756100 8 218 300 749 700 1 223200 749700 Del Area antes descrita se excluye un poligono de 310 hectareas por intereses del Estado y el area del yaci- miento Caolin Gaspar, que abarca 7,07 hectareas. que se 1localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema. Cuba Norte siguientes: Poligono de 310 hectareas: VERTICE NORTE ESTE Yacimiento Catolin Gaspar: VERTICE I' 1 2 3 4 1 221 000 221 000 219450 219 450 221 000 753 000 755 000 755 000 753 000 753 000 IORTE 218 600 218 843 218 843 218 600 218 600 ESTE 758 122 758 122 758413 758413 758 122 Tambien se excluye el tramo de la Via de Inters .Na- cioroal Carretera Central. El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ird devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su. interns, y al finalizar la exploraci6n deyolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constitui- das por superficies geometricas sencillas definidas pora coordenadas Lambert y seg6n los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregarA a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informs t6cnicos correspondientes a las. areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendrA un termino de tres afios que podra ser prorrogado en los trr- minos y condicio.es establecidos e:i la Ley de Minas. pre- via solicitud expresa y' debidamcnte fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Duran'e la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n;,minera que tenga por objeto lo1 minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso-de reco, nocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos.a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional &d Recursos ,Minerales ,analizara la splicitud segdn los. pro< cedimientos de consult establecioos, que incluyen al cpn- cesionario, y dictaminara acerca de la possible coexiste;icia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tcnica ni .econ6mica al cpncesionario. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos ,y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed fiqal1 sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n entregadas. a la Oficirna Naciqnall de Recursos Minerales que aji lo requiriesen, se mantendran con caracter co- fidencial, a solicited express. del concesionario, y se iran desclasificando en la. media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el Area de la present concesi6n, los que se ,abonardn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la ejecuci6n de los trabajs ,de explporai6n .geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siemppe que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de an- telaci6n a su inicio y pague el-canon establ.ecido para esta nueva subfase seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario estA obligado a so- licitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present Decreto se autorizan. ARTICULO 11.-E1 concepioqario crearA una reserve financiera en una cuati'a s nicignte ..pfaa cubrir les gastos derigadps de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Are s devueltas, del plan de control de los indicadorE'-- 4, 4q.en.til.es y de las labores para mitigar los inpac.tps directQs e .;I4ixsctos de la ac- tividad minera. La cuantia ,.e .esj ,a reaera no sera menor del 5 % del total de la inyveion dnirirca ,y se;a propuesta por el concesioq.aip ,al Miiur:tcrio. de,Fipanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los mirSerales exploradps, sietmpre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obli- 29 de septiembre de 1998 GACETA OFICIAL