GACETA OFFICIAL 29 de septiembre de 1998 desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.--1 concesionario pagarA al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos pQr hectArea y durante la subSfse de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afo, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- .miento. establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la ejecuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en part de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de an- telaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a so- licitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present Decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores .para mitigar los impacts director e ipdirectos de la ac- tividad mineral. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el corcesionario al .Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dispone el Ar- ticulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. *ARTICULO 12.-Al concluir los traba-jos, el titular de Ja present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del Area inyestigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los mincrales explorados, siempre y cuanldo haya cumplido todos los requerimientos y obli- gaciones ihberentes a la present coqcesi6n. Dicha so- licitud .debe a presentarse treinta dias antes de que ex- -pire la vigencia de la present concesi6n o su px6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realiaadas por .el concesionario tienen prioridad spbre todas las demas actividades en el area de la concesi6n. No- bstan- te, si las actividades de un terjcexo interfirieran con las .del concesionario, este darA aviso a ese tercexo con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al avance-de las actividades mineras para.que, enrtre am- bos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarAn desarrollAndose simultAneamente dictas actividades. En caso de no 'legar a acuerdo, siempre que razones econ6micas y sociales lo bagan recomen- dable, el tercero abandonard el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Articulo 14 de este Dec.reto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su activi- dad r miera en el Area de la concesi6n, el concesionario afectara intereses o derechos de tercerop, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a repa- rar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-AdemAs de lo dispuesto en el presen- te Iecreto, el concesionario tendrA todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculty al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicaci6n de lo que por el present Decreto se dispone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente Decreto quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Mi- nero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales. TERCERA: Notifiquese al Ministeriodde la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 19 de septiembre de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica Carlos Lage Davila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo DECRETO N9 253 FOR CUANTO: La Ley N 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le correspond al Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecu- tivo otorgar las concesiones mineras. FOR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el area deno- minada Gaspar, ubicada en la provincia Ciego de Avila. ,POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- cit4pte, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular y del Banco Central de Cuba. FOR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades qu e e estAn conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica en el Area denominada Gaspar, con el ob- jeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para m:nerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del area de la concesi6n. __ II__ L __