ISSN 0864A0733 GACETA 0FICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 1998 A1~O XCVI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6c'i-;o Postal 10400. Tel6f.: 55-34-50 al 59 ext. 220 Niimero 50 Precio $0.10 Pagina 837 CONSEJO DE MINISTROS DECRETO N9 252 POR CUANTQ: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecu- tivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Area deno- minada San Carlos, ubicada en la provincia Ciego de Avila. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular y del Banco Central de Cuba. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada San Carlos, con el ob- jeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Ciego de Avila y abarca un Area de 10100 hectAreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 237000 713000 2 237 000 722 000 3 235 000 725 000 4 226 000 726 000 5 231000 713 000 1 237 000 713 000 Se excluyen las vias de interns national Carretera Central-Mamonal y Rio Grande-Lazaro L6pez, que atra- viesan el Area de la concesi6n. El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interest, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de areas constitui- das por superficies geom6tricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacioral de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un termino de tres afios que podra ser prorrogado en los ter- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, pre- via solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segdn los pro- cedimientos de consult establecidos, que incluyen al con- cesionario, y dictaminard acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con cardcter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran