7 d e d 198GAEAOFCA rivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impactos director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por .el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segin dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendrd el derecho de obtener, dentro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n del mineral explorado, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligacionies inherentes a ila present concesi6n. Dicha solicited debe- rd presentarse treinta dias antes de que expire la vi- gencia de la present concesi6n o su pr6rroga. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demis actividades en el area de la concesion. No obstan- te, si: as actividades de un tercero interfieran con las del conoesionario, este dara aviso a ese tercero con su- ficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las activildades mineras para que, entire ambos se determine, siemipre que sea possible, la forma en que continuarin desarrolllndose simultAneamente dichas ac- tividades. En caso de no lilegar a acuendo, siemrpre que razones econ6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abartdonard el area, con sujeci6n a lo dispues- to en el Apartado Decimotercero de esta Resoluci6n. DECIMOTERCERO: Si, como consecuencia de su acti- vialed minera en el Area de la concesi6n, el concesiona- rio afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar Jo dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legisla- ci6n vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en esia Resoluci6n, el concesionario tendrd todos los derecnos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedardn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito 1a pre ehte concesi6n en el Re- gistro Minero a cargo de la O'icina Nacional de Recar- sos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursois Minerales, al concesionario y a cuantas per- sonas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Rep6blica para general cono- cimiento. IDaa en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes ile septiembre de 1998:, Marcos Portal Leo~i ' Ministro de la Industri. .Asica SALUD PUBLIC RESOLUTION MINISTERIAL No. 128 POR CUANTO: For Resoluci6n Ministerial No. 64 de 28 de abril de 1997 se puso en vigor las disposiciones mediante las cuales se pueden controlar desde el punto de vista sanitario, los alimentos, aditivos, cosmeticos, articulos de uso personal o domesticos que se comercia- lizan y circulan en el pais a trav6s del Registro Sanita- rio de Alimentos, asi como los precious ',que habran de abonarse en los tramites de inscripci6n. FOR CUANTO: Con vista a garantizar un mejor servi- cio por la frecuencia con que acuden a nuestra institu- ci6n, representantes de firmas nacionales y extranjeras solicitando el Registro Sanitario de Juguetes, por lo que se hace necesario modificar la Resoluci6n Ministerial No. 64 de 1997, en el sentido de incluir JUGUETES en las disposiciones expresadas en la mencionada Resoluci6n. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, como Ministro de Salud Pdblica, Resuelvo: PRIMERO: Modificar la Resoluci6n Ministerial No. 64 de 28 de abril de 1997, en el sentido incluir JUGUETES en las disposiciones que se establecen en la mencionada Resoluci6n. SEGUNDO: Establecer como requisite para la circu- laci6n y comercializaci6n de juguetes en todo el territo- rio national la inscrnpci6n en el REGLAMENTO SANI- TARIO DE ALIMENTOS radicado en el Instituto de Nutrici6n del Ministerio de Salud P6blica. TERCERO:. El analisis y la evaluacidn t&cnica para la expedici6n del certificado correspondiente por el Re- gistro sera realizado por 01 Instituto Nacional de Higiene, Epidemiologia'y Microbiologia. A estos efectos se estable- ceran las necesarias coordinaciones entire ambas Insti- tuciones. CUARTO: El Viceministro de Economia presentard al que resuelve las tarifas que habran de abonarse en los trAmites de inscripci6n por este concept. QUINTO: Los Viceministros que atienden las reps de Higiene y Epidemiologia y Economia quedan encar- gados del cumplimiento de lo dispuesto en la preeente Resoluci6n, asi como autorizados expresamente para dic- tar dentro de sus respectivas competencias, en lo que a cada cual corresponda, cuantas instrucciones y dem45 disposiciones complementarias, sean necesarias para el mejor cumiplimiento de lo que por la present se dispone. Comuniquese a cuantas personas juridicas y naturales correspond conocer de la misma, y publiquese en ia Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento y archives el original en la Direcci6n Juridica del Or- ganismo. DADA en el Ministerio de Salud Pdblica en la Ciudad de La Habana, a los 9 dias del mes de septiembre de 1998. Dr. Carlos Dotres Mtrtinez Ministry de Salud Pdblica GACETA OFICIAL '17 de septiembre de 1908