AET F 7 ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se" hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Bdsica RESOLUTION No. 255 POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas,,pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su Articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el ator- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerals. POR CUANTO: El Aouerdo No. 3190 de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mli- nistros otorg6 al Ministro de ;a Industria BAsica deter- minadas ;facultades en relaci6n con los minerales clasi- ficados en Ilos Grupos I, III, y IV, segdn el Articulo 13 de ila mentada Ley de Minas. FOR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Mine- rales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6- gica para la subfase de exploraci6n para el Area deno- minada Sur de la Belileza, ubicada en la provincia Sanoti Spiritus. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen reco- mendar al Ministro de la Industria Basica que se ator- gue la concesi6n ail solicitante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Poder,Popular. FOR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. FOR TANTO: En uso de .~ls facultades q.ue me estin conferidas, Resue.lvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Cen- tro, en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de investigaci6n .geol6gica, en el area denominada Sur de la :Bel)leza, con el objeto de que realice trabajos de ex- ploraci6n para minerales de granate existentes dentro del Area de la concesi6n. .SEGUNDO: La present concesi6n se ubica en la pro- vincia Sancti Spiritus, abarca un Area de 27.5 hectAreas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 242 350 612 900 2 242 350 613 400 3 241 800 613400 4 241 800 612 900 1 242 350 612 900 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense nacional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la ,explotaci6n, debiendo presen- tar a dicha Oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segin los requisites exigidos en la li- cencia arbiental. Ademas, el concesionario entregara a ila Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los da- tos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas deviuaetas. La concesi6n que se otorga es aplica- ble al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de Asta que result de restarle las devoluciqnes realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tender un. tar- mino de dos afios que podir ser prorrogado en los ter- minos y condiciones establecidos en la Ley de Minas previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el Apar- tado Segundo, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerailes autorizados al concesionario. Si se presen- tara una salicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiiento dentro de dicha Area, para minerales dis- tintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na- cional de Recursos Minerales analizarA la solicltud segiln los procedimientos de consult establecidos, que inclu- yen all concesionario, y dictasirnar aeerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras que no im- p~lique una afeotaci6n tecnica ni econ6mica al concesio- nario. SEXTO: El concesionario esta en la obligacain de in- formar trimestraalmente a la Oficina Nacional de IRec.r- sos Minerales el advance de los trabajos y sus resulta4Ps, y al concluir entregara el informed final sobre la inrvsti- gaci6n gedl6gica. SEPTIMO: Las inforlnaciones y documentaoi6n -entre- gadas a la Ofiicina Nacional .de Recursos \llnerale. q.ue asi lo requiriesen, se manteridrin con carActer cpnf.den- cial, a solicitud expresa del concesionario, y se irad des- clasificando en la media en qlue dichas Areas sean.de- vueltas, o en su caso, el ones onario determine no so- licitar la concesi6n de exI!Dtacion. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de cinco pesos por hectarea, por afio. para today e1 irea de la present concesi6n, que se abonara por anqalida- des adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioriidad a la ejecu- ci6n de los trabajos que por la present Res.pluoi6n se autorizan. DECIklO: El concesionario crearA na reserv.a finrn- di6ra-n- una-~uantia sqficiente para cubrir los gastqs de- i7 de septiemb're de 10#88 GACETA OFICIAL;