1 d e 9 Yacimiento de calizas. Bloque I. VERTICE NORTE ESTE 1 149 000 603 400 2 149 450 603 390 3 149455 603540 4 149 420 603 535 5 149 425 603 640 6 148992 603690 1 149 000 603 400 Bloque II. VERTICE NORTE ESTE 1 148 865 603 815 2 149 310 603 725 3 149 360 604 290 4 148495 604265 1 148865 603815 El Area de la concesi6n ha sido debidamente compati- billizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier .omento al Estado, por conduct de ]a Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continual dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran seg6n los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devolu- ciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un t6r- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgard dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permi- so de reconocimiento dentro de dicha Area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud se- g6n los procedimientos de consult establecidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia dellknbas actividades mineras siem- pre que no implique una'ldecthi6n tecnica ni econ6mica al concesionario. ' SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada afio calendario, la siguiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y docume taci6n exigibles por la autoridad mirera y por la'legislaci6n vige-te. SEPTIMO: Las informacio- es y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que as' a1 requ riesen tendrai? cardcter confide iclal a solici- tud expresa del co.ces0:o:ai o, dentro de los t6'rn-mios y co:.diciones establecidos en la leglsla:i16. vige.te. OCTAVO: El concesionario pagar, al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de la concesi6n, que se abonard por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1%. calculada segtin lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambie tales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que someterA a la aprobaci6n del Minis- terio de C e.ncia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejccuci6n de los trabajos que por la prese te resoluci6n se autorizan. DECIIMO: El co. cesiou ario crcara u'a rescrva filnai- c:era en uia cuantia suficie-te para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plaa de co-itrol de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n mineral y sera propuesta por el concesionario al Ministerio do Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guie.ates al otorgamiei-to de esta concesi6n, segii dispose el articulo 88 del Decreto 222, Reglame.io de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas activ-dades en el area de la concesi6n. Las activi- dades que se realizan por cualquier tercero en el Anea de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no me-ios de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN- DO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad mineral en el area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- so:-as naturales o juridicas. estard obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dahos ocasionados, todo ello segin establece la legis- laci6n vigente. DECIMOTERCERO: Ademns de lo dispuesto en la present Resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a; la present concesi6n. DECIMOCT4ARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedarAn sin vigor si transcurrie- 17 de septiembre de 1998 GACETA OFFICIAL