I F A 1 e s e tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y co:dicio:es establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afo para toda el Area de la concesidn, que se abonara por anualidades adelan- tadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segln lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Frecios. . NOVENO: El co-1cesio:iario estA obligado a solicitar; y a obtener de las autoridades ambien-tales la licencia ambie..tal correspnidie:te y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que scmetera a la aprobaci6n del Minis- terio de C e .cia Tecnologia y Medio Ambiente, todo c6n anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la prese-ite resolution se autorizan. DECIMO: El co3cesio"ario creard una reserve finan- ciera en u:ia cuant a suficie te para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la co cesldn o de las areas devueltas, del plan de control de los indicado-es ambie.tales, y de los trabajos de mi- tigac.6n de los impaltos dietos oe i idirectos ocasionados por la act.vidad mi lera. La cuantia de esta reserve no seri .me or del 5 % del total de la inversion minera yl sera propuesla por el cocesio.iario al Ministerio de Fi- naizas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guie-tes al otorgamiento de esta concesi6n, segun dispone el art culo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades miieras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mis activ.dades en el area de la concesi6n. Las activi- dades que se realizan por cualquier tercero en el area de la co ces'6n podrdn continuar hasta la fecha en que tales actividades i.terfieran con las actividades miners del co.iccs o a:io. El co ;ccsio,,ario dara aviso a ese ter- ccro ca suf cici.te a telaci6.- de 1o menos de seis meses al ava ce de las actividades minjeras para que dicho tercero c c cluya sus actividades y aba done el Area, con sujec oi a lo d spuesto e. el apartado DECIMOSEGUN- DO de esta resolucion. DECI\VIOSEGUNDO: Si cr-mn) corne:uencia de su acti- vidad mi .ra eI el lrea de la co c:esi6i el co;inesionario afectaia inere;ics o derelieh de terceros, ya sean per- so as ratuales o juridicas, e -ara obligaio a ofectuar la debida indem izaci6_. y, cuaudo procediera. a rcparar los daios ocas- oiados, todo ello segun establece la legis- lacidin vige.ite. DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la present Resolucidn, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concession. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurric- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a 'cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas m6s personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica para general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION N9 254 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Co sejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamiento o de:,egaci6n de las concesiones mineras para pequefos yac m entos de determinados minerals. POR CUANTO: El Acuerdo N? 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros oiorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- mi.adas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, seglin el articulo 13 de la menlada Ley de Minas. FOR CUANTO: La Empresa de Cemento Jose Merce- ron ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Chivera ubicado en la provincia Santiago de Cuba. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- come.dar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la co:.cesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de feciea 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cemento Jos6 Mercercn en lo adelante, el concesionario, una conce- si6n de explotaci6n en el area del yacimiento La Chi- vera con el objeto de explotar los minerales de calizas y margas para la obtenci6n de cemento Portland. SEGUNDO: El area de;.t p ACfijite concesi6n se ubica en la provincia Santiag,,ge ,Ctba,, abarca un area de 147,78 hectareas y su localizaci6n en el terreno en coor- denadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Yacimiento de margas. VERTICE 1 2 3 4 8 1 NORTE 148 280 148 400 148 600 148600 148 720 149 380 149 470 148 660 148 280 ESTE 602 320 602 010 602 110 601 820 601 650 601 870 602 950 602 960 602 320 GACETA OFFICIAL 17 de septiembre de 1998