GACET OFICIALPII~~~lI 17- de sept----Iemre19 Instalaci6n RDA. VERTICE 1 2 3 4 1 Escombrera Guaos II. VERTICE 1 2 3 4 1 Escombrera Guaos III. NORTE 155 445 155 645 155 855 155 850 155 445 NORTE 155 950 156 100 153 100 155 950 155 ?50 ESTE 601 600 601 155 601 200 601 600 601 600 ESTE 600 340 600 340 600 500 600 500 600 340 VERTICE NORTE ESTE 1 115 I 00 602 000 2 155 600 602 000 3 155 600 601850 4 155 900 601850 5 155 90" 602 150 6' 155 800 602150 1 155 800 602 000 Las areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibiiizadas con los .ntereses de la defense national y con los del medio amb entf;. TERCERO: El concesionario podrd devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interest para continuar dicha e-xplotaci6n, pero tales devolucionis se haran segin los requisitos exigidos en la licencia amnbiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aTicable al Area definida como Area de la concesi6n o a i, parte de esta que result de rest'arle las devolu- ciones realizadas. CtARFtO: La concesi6n que se otorga tendra un t6r- mindde \-einrcinrco afios, que podra ser pr-orrogado en los tirnminsc y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgarA dentro de las areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permi- so de retonocimiento dentro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacionai de Recursos Minerales analizara la solicitud se- gdn los procedimientos de consult establecidos, que in- cluye3t a- concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siern- pre que no implique una afectaci6n tecnica ni economic al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la siguiente information: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes ticnicos correspondientes a las areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran character confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislacion vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon de diez pesos por hectarea por aflo para toda el area de explotaci6n, qu.e se abonard por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segun lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambian ell precio del denecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesi6n, so- bre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segin disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estd obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la icencia ambiental correspondierite y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que sometera a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que' por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionadob por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n mineral a sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas actividades en el area de la ijkceesi6n. Las activi- dades que se realizan pox!,Cualijperii tercero en el area de la concesi6n podrAn conAinuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN- DO de esta resoluci6n. DEGIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas natu'rales o juridicas, estara bbligado -a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a repari 17 de septiembre de 19988 GACCr"A OFICIAL