17 do septiembre do 1q98 GACETA OFICLAL 813 DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesion el concesionario afectara interests o derechos de terceros. ya sean per- sonas naturales o juridicas, estl.ac obligado a efectuar la debida ;ndem;nzaciO6, y, cuando procediera, a reparar los dafos ocasionados, todo ello segun establece ia legis- laci6n vigente. DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en 'a present Resolucion, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesion. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Reoursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repihlica para general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de sepeiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION N9 252 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. FOR CUANTO: El Acuerdo N 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgo al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerals clasificados en los grupos I, III y IV, segin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Emrpresa de Materiales de Cons- trucci6n No. 14 de Santiago de Cuba ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explotaci6n y procesamiento para reali- zar sus actividades Ppineras en el yacimiento Los Guaos ubicado en la provincial .Satiago de Cuba. FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos log criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del' Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan canferidas, Resuelvo: -PRIMERO: Otorgar a la Empreaa de Materiales de 3onstrucci6~ No. 14 de Santiago de Cuba en lo adelante, el concesionario, una concesi6n d.e explotacion y proce- samiento en el area del yacimiento Los Guaos con el objeto de explotar y procesar los minerales de piedras porfiriticas para la obtenci6n de aridos para la cons truccion y balasto. Sin perjuicio de lo anterior, el con- cesionario podra solicitar al ~rimparo de la present con- cesi6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el area de explotaci6n de esta concession. SEGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por un area de explotacion y un area de procesamiento. El area total de la concesi6n es de 233,73 hectareas, de las cuales 217,56 hectareas correspondent al area de explo- taci6n y 16,17 hectareas correspondent al area de pro- cesamiento. El area de explotaci6n ocupa dos sectors, se ubica en la provincia Santiago de Cuba y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Sector Guaos III (yacimiento 1). VERTICE NORTE ESTE 1 156220 600 710 2 156600 600710 3 156 600 600 800 4 156 800 600 800 5 156 800 602 430 6 156 690 602 505 7 155800 602505 8 155 800 602 000 9 155 600 602 000 10 155600 601600 11 155445 601600 12 155 645 601155 13 155 850 601200 14 156 000 601020 15 156 315 601 110 16 156355 600885 1 156 220 600 710 Sector Guaos II (yacimiento 2). VERTICE. NORTE ESTE 1 156 100 600 340 2 156 190 600 990 3 155 995 600 915 4 155 870 601100 5 155 572 601 075 S 155 583 .601 190 17 155400 601515 8 155400 600430 9 155 480 600 340 1 156 100 600 340 El area de procesamiento se ubica en la provincia San- tiago de Cuba y su locafizaci6n en el terreno, en coorde- nadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Instalaci6n espafiola. VERTICE NORTE ESTE 155 400 155 583 155 400 155400 601 190 601 190 601 515 601 190 17 de septiernbre de 1998 GACETA OFFICIAL ' 813