GAET OFITA 17d etemr e19 gones asfAlticos y de carretera. Sin perjuicio de lo an- terior, el concesionario podri solicitar al amparo de la present concesi6n el procesamiento de otros minerals distintos de los minerales extraidos en el area de ex- plotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por un area de explotaci6n y un area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia Ciego de Avila, abarca un area de 2,47 hectareas y su localiza- ci6n en el terreno. en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 243205 717587 2 243239 717839 3 243140 717849 4 243111 717594 1 243205 717587 El area de procesamiento se ubica en la provincia Cie- go de Avila, abarca un area de 3,29 hectAreas y su lo- calizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 243643 717420 2 243624 717468 3 243593 717494 S 4 243601 717657 5 243473 717663 6 243462 717423 1 243643 717420 Las Areas del area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podrA devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del area de explotaci6n que no sean de su interest para continuar1 dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segiun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en cl studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al area definida como area de la conceioi6n o a la parte de A sta que result de restarle las devolu- ciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que so otorga tendrA un ter- mino de cinco afios, que podrd ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud exprcsa y dcbidamente fundamientada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n mineral que tenga por objeto los m:nerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permi- so de reconocimie. to dentro de dicha area para minerals distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la solicitud se- gin los procedimicntos de consulta cstablccidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre-que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada aio calendario, la siguiente informac;6n: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentacion entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn character confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por aio para toda el Area de explotaci6n, que se abonara por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segin lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambidn el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesi6n, so- bre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segun disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que sometera a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y -de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad mineral. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 %o del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio. de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento-de eba eoncesi6n, segdn.dispone el articulo 88 del Decl~i '22 e'Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas aclividades en el area de la concesi6n. Lad activi- dades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo, dispuesto en.-el apartado DE~ECIKOSEGUN- -'O de esta-resolucibn. '::..' G;ACETA OFFICIAL 17 de septiembre de 1998