17 de setemr de19 AEA FCA a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce 'meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la autoridad minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendran caracter confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los tdrminos y: condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: 'El concesionario pagari al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonard por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagard tambirn el precio del derecho de superficie que corres- ponda~ipor el Area de procesamiento de la concesi6n, so- bre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hard segin disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que someterd a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la' present resoluci6n se, autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 %' del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: 'Las"actividades mineras realizadas por el concesionario tiere'i pfr'iidiad sobre todas las de- mas actividades en el area de dl concesi6n. Las activi- dades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podrin continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN- DO de esta'resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su'acti- vidad minera en el area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ellb segdn establece la legis- laci6n vigente. DECIMOTERCERO: Ademis de lo dispuesto en la presence Resoluci6n, el concesionario estd obligado a currplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notifioaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro; Minero a cargo de la Oficina Nacionall de Reoursos Mineralles. IACIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturalles y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conoci- miento. Dada en Ciuda&d db La Habana, a los 10 dias del mes de septiemnbre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION N9 251 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro-i mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg. al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segdn el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Cons- trucci6n No. 1, Ciego de Avila ha presentado a la Ofi- cina Nacional. de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de exiplotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Santa Juana uhioado en la provincia Ciego de Avila. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al soiicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por acuerdo del' Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcci6n No. 1, Ciego de Avila en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesa- miento en ei area del yacimiento Santa Juana con el objeto de explotar y procesar los minerales de calizas para la obtenci6n de Aridos para la construcci6n y hormi- 811 17 de septiembre de 1998 GACETA OFICIAL