AET FIC s d DECIMOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficine Nacional de Reoursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personae naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conoci- mientq. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 dias delr mes de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION N9 250 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro-' mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales.' POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit4 Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria BAsita deter- minadas facultades en relaci6n con los recursbs minerales clasificados en los grupos I, III y IV, seg6n el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa de Matetiales de la Cons- trucci6n de Hdlguin ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de exTplotaci6n y prooesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Buenaventura ubicado en las provincias Holguin y Las Tunas. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- cbmendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Emipresa de Materiales de la Construcci6n de Holguin en lo adelante, el concesio- nario, una concesi6n de exiplotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento Buenaventura con el objeto de expilotar y procesar el mineral de arena para la obtei- ci6n de Aridos para la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrA solicitar al amparo de la presence concesi6n el procesamiento de otros mi- neralles distintos de los minerales extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estd compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de exmplotaci6n se ubica en las provincias Hol- guin y Las Tunas, abarca un Area de 70.86 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Siste- ma Cuba Sur, es la siguiente: Zona 1: VERTICE 1 2 3 4 1 NORTE 247 680 247 680 247400 247 400 247 680 ESTE 514 200 514 600 514 600 514 200 514 200 Zona 2: VERTICE NORTE ESTE 1 247 000 514 000 2 247120 514 570 3 247 800 514 710 4 246 200 514 710 5 246200 514000 1 247 000 514 000 El Area de procesamiento se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un Brea de 5,8 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 247 600 513800 2 247 600 514 000 3 247 310 514 000 4 247 310 513 800 1 247 600 513 800 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar dicha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental, y en el studio de impact ambiental, La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devolu- ciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un t6r- mino de nueve afios, que podrA ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgara dentro de las Areas descritas en el apar- tado SEGUNDO otra conceginj Iminera que tenga por objeto los minerales aj4prizadas al concesionario. Si se presentara una solicitud, le concesi6n minera o un permi- so de reconocimiento dentro de dicha Area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud se- gdn los procedimientos de consult establecidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada aio calendario, la siguiente informaci6n: GACETA OFFICIAL 17 de septiembre de 1998