1 7 d e d 1T Las areas del area de la concesi6n han sido debida- mente compatibiilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesiorario podra devolver en cual- quier m:mento al Estado, por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las parties del area de explotaci6n que no sean de su interns para continuar d'cha explotaci6n, pero tales devoluciones se harAn segiin los requ'sitos exigidos en la licencia ambiental y en el1 studio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al area definida como area de laconcesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devolu- cio es realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un ter- mino de ve:nticir.co afios, que podrd ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. QUINIO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgara dentro de las areas descritas, e i el apar- tado SEGUNDO otra concesi6n mineral que tenga por objeto los m-ierales autorizados al co-icesio.nario. Si se prese;itara u.a solicitud de concesi6n minera o un permi- so de reconocimie to deatro de dicha area para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud se- gun los procedimientos de consult establecidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El concesionario entregard a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al t6.mino de cada afio calendario, la siguiente information: a) el plan de explotaci6n y procesamiento para los doce mess siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los nfo times tecnicos correspon dientes a las areas devueltas; d) el plan prog esivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas, y e) las dem.is i,fo.maciones y documeitaci6n exigibles por la autoridad miliera y por la legislac6in vigente. SEPTIMO: Las i:lfornii,.:, y docume:taci6n entre- gadas a la Ofcilna Nacioal .,l e Recursos Minerales que asi lo requ:rcesen tendrian character confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los tdrminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el area de explotaci6n, que se abonara por anualidades ade- lantadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagara tambien el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, so- bre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior, se hard segun disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que scmeterd a la aprobaci6n del Minis- terio de C.encia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la co.cesi6n o de las Areas devueltas; del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- ra. zas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guie..tes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone el art culo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de MinaS. DECIMOPRi iERt : Las actividades mineras realizadas por *el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas actividades en el area de la concesi6n. Las activi- dades que se realizan por cualquier tercero en el anea de la co..cesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeco6n a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN- DO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemniizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionado3, todo ello segun establece la legis- lacion vigente. DECIMOTERCERO: El concesionario esta obligado a tomar las medidas necesarias para evitar que los arras- tres product de las labores miners lleguen al embalse Protesta de Baragud. DECIMOCUARTO: En el tdrmino de un afio contado a partir del otorgamiento de la concesi6n, el concesionario deberd realizar un minimo de trabajos que permitan elevar la categoria de las reserves y garanticen los vold- menes necesarios para el period de explotaci6n solici- tado. DECIMOQUINTO: Ademas de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario estd obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley) 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la present concesi6n. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. 17 de septiembre de 1998 GACETA OFICIAL,