GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 1998 haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud de- berA presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. DECIMOSEGUNDO: Las actividades mineras realiza- das por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en e] area de la concesi6n. No obs- tante, si las actividades de un tercero interfieran con las del concesionario, 6ste darA aviso a ese tercero con su- ficiente antelaci6n de no menos de tres meses al aviance de las actividades mineras para que, entire ambos ,se determine, siempre que sea possible, la forma en que continuarin desarrollAndose simultaneamente dichas ac- tividaades. En caso de no liegar a acuerdo, siempre que razones econ6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonarA el Area, con sujeci6n a lo dispues- to en el apartado DECIMOTERCERO de esta resoluci6n. DECIMOTERCERO: Si, como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n, el concesionaio afectar,a intereses o derechos de tenceroS, ya sean per- sonas naturalles o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar aos dafios ocasionados, todo ello segdn e._:,bl.t:e la legis- laci6n vigente. DECIMOCUARTO: Ademas de lo dispuesto en esta Resodluci6n, el concesionario tendrA todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley. 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resdluci6n quedaran sin vigor si transcin- rrieran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas per- sonas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficiall de la Reptiblica para general cono- cimiento. Diada en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industri'a BAsica RESOLUTION N. 249 POR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro-i mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulb 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de la Industria Basica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I. III y IV, segin el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Provincial det Construc- ci6n y Montaje Industrial del Ministerio del Az~car de Santiago de Cuba ha presented a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de ex- plotaci6n y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Caliza Mella ubicado en la provincial Santiago de Cuba. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- comendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Cons- trucci6n y Montaje del Ministerio del Azicar de Santiago de Cuba en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento Caliza Mella con el objeto de explotar y procesar el mi- neral de caliza para la obtenci6n de hidrato de oal para su utilizaci6n en la industrial azucarera y para la produc- ci6n de material de relleno para caminos y carreteras y balasto para vias fbrreas. Sin perjuicio de 10 anterior, el conoesionario podrA sdlicitar all amparo de la presen- te concesi6n el procesamiento de otros mineralles dis- tintos de los mineralles extraidos en el Area de explota- ci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estA compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia San- tiago de Cuba, abarca un Area de 15,67 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Sur, es la siguilente: VERTICE NORTE ESTE 1 193050 599430 2 193190 599435 3 193190 599 370 4 193 350 599 370 5 193 350 599 400 6 193500 599 400 7 193 504 599 704 8 193 400 599 704 9 193 400 600 000 10 t'93'22b"n 600 000 11 'i3 "'i' 599 550 12 9:193 050 599 550 1 193 050 599 430 El Area de procesamiento se ubica en la provincia Santiago de Cuba, abarca un Area de 1.70 hectAreas y su localizacibn en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 193050 599430 2 193190 599435 _.3 -193-200 599 550 S4 193050 599 550 -- 1 193050 599 430 17 de septiembre de 1998 G;ACETA OFICIAL