17 de septiembre de 1998 GACETA OP7C! clasificados en los grupos I, III y IV, seg6n el articulo 13 de la mentada Ley de Minas. POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica pa- ra la subfase de exploraci6n para el Area denominada Sand Blasting Trinidad, ubioada en la provincia Sancti Spiritus. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen re- cpmendar al Ministro de la Industria BAsica que otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6r- ganos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Celn- tro, en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Sand Blasting Trinidad, con el objeto de que realice trabajos de exploraci6n para minerals de arena cuarzosa exis- tentes dentro del area de la concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n estA formada por dos sectores, se ubica en la provincia Sancti Spiritus, abarca un area de 347,25 hectdreas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: Sector 1. VERTICE NORTE ES.TE 1 216 500 607 000 2 216 500 607 650 3 215 300 607 650 4 215 300 609100 5 214 500 609100 6 214 500 607 000 1 216500 607000 Sector 2. VERT-ICE NORTE ESTE 1 215200 610150 2 215 200 610900 3 213-850 610 900 4 213850 610150 1 215200 610150 El .rea ha sido debidamente .compatibilizada con los intersese de la defense national y con los del medio am- biente. TERCERO: El concesionario ira devolviendo en cual- quier moment al Estado por conduct de la Oficina Na- cional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interest, y al finalizar la exploraci6n devolverA las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo presen- tar a dicha Oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geomntricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segfn los requisitos exigidos en la licenci. ambilental. Ademas, el copcesionario entregaia a la' Oficina 'Nacional de Recursos' Minerales tb'os ''s daQls primaries e informed tecnicos correspondientes' a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un tar- mino de un afio que padra ser prorrogado en los termi- nos y condiciones establecidos en la Ley de Minas previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del con- cesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la' present conce- si6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el Apar- tado Segundo, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una saliciitud de concesi6n mineral o un permiso de reconocimiento dentro de dioha Area, para minerales dis- tintos a los autonizados all concesionario, la Oficina Na- cional de Recursos Minerales analizara la solicitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coe- xistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaoi6n tecni'ca ni econ6mica al conce- sionario. SEXTO: El concesionario esta en la obligaci6n de in- formar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recur- sos Minerales el advance de los trabajos y sus resultados, y al conoluir entregara el informe final sobre la inves tigaci6n geol6gica. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se nmantendrAn con caracter confiden- cial, a solicitud expresa del concesionario y se ira descla- sificando en la media en que dichas Areas sean de- vueltas, o en su caso, el concesionario determine no so- licitar la concesi6n de explotaci6n. 'OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un.canon de cinco pesos por hecttrea, .por aflo, para toda el area de la present concesi6n, que se abonara por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido per el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades arqbientales la licencia ambiental correspondiente con anteriori'dad a la ejecu- ci6n de Jlo trcbajos ije .pr ]~ presente Resoluci6n se .autorizan. DECIMO: El concesionario crearA pua reserve finan- ciena en una cuantia suficiente .para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas d%. -uita-, del plan de control ,de los indicadoiaes ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, seg6n dispone el Articulo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. DECIMOPIRIMERO: Al concluir los trabajos, el titular de la present concesidn tendra el derecho de obtener, dentro .del re in'-etiga d. urn. o 'arias concesiones de explotaci6n del mineral explorado, siempre y cuando ' 807