GAEAOIIJ 7despimr e19 tado SEGUNDO otra concesi6n minera que tenga polf objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permi- so de reconocimiento dentro de dicha drea para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizard la solicitud se- gfin los procedimientos de consult establecidos, que in- cluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectacion t6cnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El poncesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la siguiepte informaci6n: a) el plan de cxplotaci6n y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes t4cnicos correspondientes a las areas 'devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las dreas a ser devueltas, y e) las demas informaciones y documxentacion exjgibles por la autoridad mipera y por la legislation vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Olicina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen tendrdn character confidential a soli- citud expresa del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el area de explotaci6n, que se abonard por anua4idades adelantadas, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dis- puesto en la Ley de -Minas. El concesionario pagard tambien el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesion, so- bre la base de una tasa por metro cuadiado. Todo lo anterior se hard segdn dispoliga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de im- pacto ambiental que someterd a la aprobaci6n del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present resolucion se autorizan. DECIMO: El concesionario creard una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n 'o de las areas devuellas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento oqhenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dispone el articulo 88 del Decreto 222, Reglamento. de la Ley de Minas. DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas actividades en el area de la concesi6n. Las activi- dades que se realizan por cualquier tercero en el drea de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandon el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUN- DO de esta resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el area de la concesion el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean per- sonas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legis- lacidn vigente. DECIMOTERCERO: El concesionario esti obligado a tomar las medidas necesarias para evitar que los arrastres product de las labores mineras lleguen al embabse Chambas I. DECIMOCUARTO: En el tdrmino de seis meses con- tados a partir del otorgamiento de la concesidn, el con- cesionario debera realizar un minimo de trabajos que permitan elevar la categoria de las reserves. DECIMOQUINTO: Ademas de 1Q dispuesto en la pre- sente resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la present concesi6n. DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la present resoluci6n quedardn sin vigor si transcurrie- rran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DEC1MOSEPTIMO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica para general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del res de septiembre de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica "1 1 rf lh ,,. RESOLUTION N9 248 FOR CUANTO: La Ley N9 76, Ley de Minas, pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Basica el otor- gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pequefios yacimientos de determinados minerals. POR CUANTO: El Acuerdo N 3190, de feFha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros otorg6 al Ministro de la Industra Bajica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos o$ine'rles GACETA OFICIAV: 17 de septiembre de 1998