1Ie o99 G T Cuando los costs totales del productor, no sean com- petitlvos respect al precio de competencia, si el pro- ducto fuera altamente rentable en divisas, se pdord propo.-er al Milisterio de Fina. zas y Precios, que se apruebe ul subsidio al product, para finaaciar los costs e.. mo..eda :aco_ al no cubiertos por el precio. Cua.-do se decide ma te er la formai5n del precio mayorista, a partir del costo mais los marge-.es de utilidad, se velara porque 6stos no cubran las inefi- ciencias de las entidades, y se calculen en cada case, por lo que metodol6gicamente establezca el Ministerio de Finanzas y Precios. Los margenes de utilidad normados se considerarain por las entidades como lim-te maximo, pudiendo apli- carse en una mag .itud inferior siempre y cuaado, se obtengan suficientes utilidades, para que la entidad cumpla sus obligaciones tributaries y otros compro- misos que se establezcan. Por tanto, las empresas tie- nen facultad, para former precious que no excedan a los limits aprobados, lo que les posibilitar~ ofertar sus producciones y servicios mis competitivamente, en depeiidencia de su eficiencia, expresada en sus cosmos particulars. 2. Para los bienes y servicios, considerados de primera necesidad para la poblaci6n, que se distribuyen en el mercado regulado, sus precious mayoristas se formarcan aplicando lo consignado en el punto 1, y los minoris- tas, se determinan centralmente. 3. Para los bienes de consume y servicios seleccionados cuyos precious incluyen impuestos especiales, se conti- nuarin fijando los precious minoristas, centralmente por el Ministerio de Finanzas y Precios, dada su im- portancia para el equilibrio de las finanzas del pais (ejemplo de ellos se destacan los cigarros y bebidas alcoh6l1cas), los precious mayoristas se formarin apli- cando lo consignado en el punto 1. 4. Bienes de consume y servicios, cuyos precious mino- ristas se fijaran a partir de los mayoristas. Sus pre- cios mayoristas se fijarin por los principios que se consig.a.i en el punto 1, y para calcular los minoris- tas, se adicionaran las tasas comerciales y los impues- tos que correspondan. En este concept, clasifican los products que se ofertan en las tiendas de estimulo a trabajadores de sectors seleccionados. El Ministerio de Finanzas y Precios regular nmetodo- 16gicamente, la formaci6n de estos precious y define las entidades autorizadas a fijarlos. 5. A los bienes de consume cuyos precious mayoristas se fijaran a partir de los minoristas, sus precious mayo- ristas se fijaran por acuerdo entire el productor o im- portador y el comercializador. Los mayoristas se determinarin igualmente, por acuer- do entire las partes, una vez deducidos del precio mi- norista, los impuestos y tasas comerciales correspon- dientes, teniendo en cuenta los impuestos a incluir, los precious vigentes en el mercado, la disponibilidad de la oferta, la caracteristica de los products y su ca- lidad, etc. El productor o importador deberd resarcir sus costs, el comercializador sus gastos, y todos obtener utilida- des. En la determinaci6n del precio minorista, es im- prescindible precisar un margen para cubrir: prdidas o rebajas por products quedados fuera de moda,,etc., que debera ser asumido por la entidad que correg- porda. 6. -ara los bienes ir.termedios y servicios tecnicos pro- duct.vos, en los casoa que se deli las condiciones propi! c..as, como la no existecia de entidades moiopoliZ- doras del mercado, se podra autorizar la detemilnaci6n de precious mayoristas, por acuerdo. e.tre las pairtw.. 7. Tasas comerciales (reargos y descue.ttos comerciales). La regulac.dn mnrodol6gica, de la formaci6b.a de ias tasas crnmerciales, correspo.de al MiListleL de Fillan- zas y Prex.os, el que es.ablece los coacepts a. coist- derar, ccmo gastos de operaci6n commercial' y log ni- veles max mos de utilidades. En general se debera tener en cuenta,,mrntener' las debidas correlacio..es de precious, e.itre,,pfpductos y servicios similares que se decide ofertar eg,difereqates mercados, asi como entire products importados y na- c.o,.ales ea,-un mismo marcado, te.ie.do el cue.ita los objetivos a alcanzar, e.. cada caso. 15.3 LINEAM.EN'IOS GENERALS DE LA FORMA- CION DE PiLCiOS DEL SECTOR AGROP.CUAAlO. 15.3.1 PAtECiOS OFIC.ALES DE COMPIA DEL AC)- PiO ESTATAL. -stos ptecios se sustentaran en fichas de cost par- tir de re.id.rmeietos que no den cobertura a pr'oUuctores ineficientes, por lo que se foimaran te..ieido e". cueita, -Que esten sustenmados en carias tecloldgicas' actuali- zadas, considerando en general, re.Admienos medios a alcanzar en el pais. -Se podran considerar, por excepci6n, costs zo.tales en cultivos seleccionados, que por iiteres nacobial- se, de- cida diferenciar, asi como diferencia."de bostos, segdin la estacionalidad donde o10'j ti'fiqie,.e interest esti- mular el culcivo fuera de 'epoca. Asimismo pjdran es- timularse diferencias de cahdades. -La utilidad a adicionar a la ficha de costs, para con- . former el precio official, se ajustara a las regulaziones que establezca el Miuisterio de Finanzas y Precios. -Los precious oficiales de compra del acopio estacal se revisaran periodicamente, evaluandose las va'iaciones significativas de sus costs, rendimientos a alza.izar y oLros factors, en i.teres del desarrollo de las' poduc- crones agropecuarias y su eficieacia, todo 1d cual sara reguiado por ei Mr'P. Las modificaciones de precious, se introducirAn al inicio del ciclo productive del product en cuesti6n. Los pie- cios onc.,ic, de compra del acopio estatal seran apro- bados p roil CciCMl, para los principles pi'oductos agro- pecuarnos. El iMisterio de Fi..anzas y Precios, aprobard los restantes o- definira la nomenclatura que descentra- lice. 15.3.2 PRECIOUS OFICIALES DE VENTA POR ACOPIO. . Los precious oficiales de.venta por acopio, a los.que el acopiador-beneficiador realizara los products del plan de acopio estatal, con destino al comercio minorista o al consume social, se co.iformarin a partir de los precious oficiales de compra, mas el margen commercial de las en- tidades de acopio y beneficio. El Ministerio de Finanzas y Precios, determine el limited mdximo de los mirgenes comerqiales que se .podran aplicar, que.deben permitir el resarcimento de los costs necesarios, a partir de un 14 de' septiembre de 1998 GACETA OFFICIAL ,