I d spieIIr e198LGLET FIIT 17. Con el objeto de que trabajen con el maximo de eficiencia en el uso de los recursos en el marco del sistema financier propuesto, las empresas produc-. toras de bienes y servicios, que se baya decidido pasen a aplicar el sistema de perfeccionamiento em- presarial, estaran facultadas para operar cuentas co- rrientes en moneda national y tambidn en divisas, siempre que demuesrten para estas iltimas, que re6- nen las condiciones para ello y se apruebe. 18. Las empresas, que aplican el perfeccionamiento em- presarial y su contabilidad este certificada por audi- tores externos, que cuenten con recursos monetarios Stemporalmente libres, podran depositarlo en cuentas bancarias a plazo fijo devengando los intereses co- rrespondientes. 19. La actividad de cobrar y pagar, constitute una de las principles obligaciones de las empresas para lograr la liquidez necesaria en la misma, por lo tanto, aun cuando 6sta cumpla fisicamente susi pla- nes de producci6n y de ventas, si no las realize mo- netariamente mediante el cobro, la empresa no con- tari con la liquidez necesaria para materializar sus resultados y las acciones que de ello se driven. 20. Las entidades productoras de bienes y servicios, que se autoricen a operar en divisas segin lo establecido, o las que actualmente trabajan bajo el sistema del cost mis hasta el 10 %, que se haya decidido pasen a aplicar el sistema de perfeccionamiento empresarial, y que requieran financiamiento en divisas para al- canzar sus objetivos, podran solicitarlo y recibirlo, previa evaluaci6n de las instituciones que conforman el sistema bancario. Ello significa ademrs, que las entidades productoras y sus clients, acuerdan los precious a pactar en divisas, a partir de los linea- mientos generals y particulares para la formaci6n de los precious, reglamentados por el Ministerio de Finanzas y Precios, asimismo, estas entidades factu- ran y cobran directamente los products y servicios que generen. 21. La retenci6n total o parcial de los recursos libres, despues de amortizar los cr6ditos recibidos, sera ex- presamente autorizada por el Gobierno, en el presu- puesto de ingresos y gastos en divisas. 22. Finalmente y a modo de resume, un esquema ge- neral de la distribuci6n de utilidades de las empre- sas, incorporadas al nuevo sistema tributario y de relaciones financieras: Utilidad del period. (-) Reserva obligatoria para contingencies. = Utilidad neta imponible. (-)Impuesto sobre utilidades. = Utilidad despues de impuestos. (-)Aporte por el rendimiento de la inversion estatal. = Utilidad retenida por la empresa: Reserva para desarrollo e investigaciones. Reserva para la estimulaci6n por la eficiencia econ6mica de los trabajadores. -Reserva para la estimulaci6n material. -Reserva para el desarrollo social del colectivo. Reserva para inversiones. 9 Reserva para otros destines. Se consider estimulaci6n a la empresa y a los tra- bajadores, la reserve para desarrollo e investigacio- nes y la reserve para la estimulaci6n por la eficiencia econ6mica de los trabajadores. Entre los otros destines podrAn contemplarse recur- sos, destinados a la estimulaci6n del personal del la organizaci6n superior de direcci6n empresarial. 11.2 FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL CON RECUR- SOS DESCENTRALIZADOS A PARTIR DE UTILIDA- DES RETENIDAS. 23. Cada colectivo responded moral y materialmente, por el cumplimiento de los indicadores de su plan. 24. Las juntas de gobierno podrAn proponer al Gobierno que se autorice a las empresas, a former reserves a partir de utilidades retenidas, que contribuyan a armonizar los intereses personales, del colectivo y de toda la sociedad. El financiamiento a partir de utilidades retenidas, juega un important papel y constitute un eslab6n imprescindible, en el logro de los objetivos del auto- financiamiento de la empresa. 25. Se parte de la concepci6n de estimular los resultados reales, tanto moral, como materialmente, de tal for- ma que los trabajadores, como artifices de estos resultados, comprendan por qu6 se les estimula. 26. En el financiamiento a partir de utilidades retenidas, debe evitarse el esquematismo y el facilismo en la determinaci6n de las normativas y de los procedi- mientos para dicho financiamiento. 27. Igualmente, en este process de financiamiento, a partir de utilidades retenidas, debe asegurarse la exis- tencia y entrega oportuna de los recursos, de tal forma que se logren realmente los objetivos plan- teados. 28. En adici6n a otras reserves y destines de las utili- dades retenidas por la empresa, que garantizan su adecuado funcionamiento financier, se podran crear las siguientes reserves: Reserva para desarrollo'e investigaciones. Reserva para la estimulaci6n por la eficiencia eco- n6mica de los trabajadores. -Reserva para la estimulaci6n material. -Reserva para el desarrollo social del colectivo. 29. La utilidad retenida por la empresa, seri la fuente para la formaci6n de las mencionadas reserves. 30. La Junta de Gobierno propone al Gobierno el monto de las utilidades retenidas a reservar, tomando en consideraci6n sus diferentes destinos, asi como los limits que se estwblezcarn para cada una de las re- servas. 31. La reserve para la estimulaci6n material por la efi- ciencia econ6mica de los trabajadores, tendra como limited el equivalent a un afio del fondo de salaries. 32. El limited mAximo de los recursos para el financia- miento del desarrollo y de las investigaciones se de- finira tomando en consideraci6n la posibilidad real de utilizar dichos recursos por la empresa. 33. Se considerarin indicadores directives, para la crea- . ci6n de las reserves a partir de utilidades retenidas, efialadas en el punto 28, los siguientes: -Ventas totales. -Ventas por producciones y ,servicios seleccionados. -Utilidad despues de impuesto. 1.4 de-septteyxbre de 1998 JGACETA OFICIAE: