GIACI E ... 1 .4.. .e b ...W nes, tomar6 en cuenta el por ciento establecido en cada caso, como rendimiento de la inversion y valo- rara criterios adicionales, acerca de la situaci6n fi- nanciera de la entidad, sus perspectives de desarrollo future y el interest del Estado en reinvertir utilida- deS, asi como el monto de recursos destinados a la estimulaci6n de los trabajadores. La Junta de Gobierno propone mediante acta, las proporciones de la utilidad despues de impuestos a pagar por la empresa, como aporte por el rendimiento de la inversi6n estatal y el monto de las reserves creadas a partir de la utilidad retenida por la em- presa. El aporte por el rendimiento de la inversi6n estatal tiene primer prioridad, en la distribuci6n de utilidades despues de impuestos. Este aporte, constitute una normativa annual para distribuir las utilidades libres despues del pago de impuestos, entire el Estado cubano y la empresa, por lo que dtcuas udi'idades co._t.tuird-_ la base para el pago de la obligaci6in. 6. Dado que las empresas realizaa este aporte, tomando en considcracirn el saldo de iac cuenta de inversion estatal, las mismas no deberan reintegrar al presu- puesto, el imported de su capital de trabajo (norma financiera), ni ningdn otro reintegro, vinculado a los medios puestos a su disposici6n. 6. Las empresas estatales incorporadas al sistema tri- butario bajo el sistema de relaciones financieras, crean provisions para operaciones y reserves, a par- tir de utilidades retenidas, en funci6n de respaldar financieramente las decisions adoptadas. 7. El Estado define a traves del reglamento del impues- to sobre utilidades, que partidas consider como de- ducibles, a efectos de la determinaci6n de la base imponible para el calculo del impuesto. Se decidird econ6micamente la conveniencia de crear y mante- ner provisions, para operacioaes no consideradas deducibles, y crear reserves obligatorias, mas allB de los limits establecidos. De hecho, ante decisions empresariales de este tipo, surgeon diferencias entire la utilidad constable y la uti- lidad imponible que asume la empresa con las utili- dades retenidas. 8. Se define como reserve obligatoria a partir de utili- dades, deducible a efectos del impuesto, la reserve para contingencies, para la que se establece un limi- te en cuanto a la utilidad a~ual factible de asignar a este destiny y un,4l~,itpjiq@qaumulaci6n, en fun- ci6n del total de activos. 9. La 'depreciaci6n de activos fijos tangibles deja de constituir un desembolso de efectivo, en los flujos de caja empresariales, siempre que el Estado no dis- ponga expresamente su aporte al presupuesto, e in- crementard la disponibilidad de financiamiento co- rriente, en particular, a efectos de cubrir gastos de inversiones segin lo estipulado. 10. Para financial inversiones, las empresas dispondrin de la depreciaci6,i del imported por la'venta de acti- vos fijos ociosos y de los rec'lrsos Provehierites de la utilidad retenida. Igualmente' constituidih' fuentes 1 para el financiamiento de las ihverslone," la venta de activos fijos intangibles, la venta de inversiones a largo plazo y los cargo diferidos de inversiones a largo plazo, todas estas fuentes se verdn complemen- tadas por el credito bancario que se obtenga a tales fines. 11. La empresa al declarar un active fijo ocioso tiene que solicitar por escrito la autorizaci6n, al 6rgano superior de direcci6n empresarial, organo ministerial o consejo de la administraci6n provincial, segdn co- rresponda, para su posibi. venta a otras empress o entidades estatales. 12. El concept de inversion, en el present sistema, no se restringe a activos fijos tangibles, sino que abarca ademas, la erogaci6n de recursos para adquisici6n de intangibles y las inversiones de caracter financiero. 13. Las posibles perdidas de las entidades incorporadas al nuevo tratamiento, seran asumidas en primera ins- tancia, por la reserve para contingenciaS acumulada hasta el limited establecido y de resultar, 6sta insuff- ciente, el fisco en el reglamento del impnesto: sobre utilidades reconoce como uh ajuste autotizado, la de- ducci6n de la p6rdida fiscal restante hatta los cinco ejercicios fiscales siguientes. El analsis de las p6rdidas de periods anteriores y su amortizaci6n, constituird un requislto previo, a la distribuci6n de utilidades con dcestino a la estimula- ci6n. 14. Las empresas que aplican el perfeccionamiento em- presarial y presentan p6rdidas, por causes no im- putables a ellas, previa presentaci6n del analisis de las causales de dichas p6rdidas, podrAn solicitar, al Ministerio de Finanzas y Precios, la soluci6n finan- ciera correspondiente, segdn lo establecido. 15. Las direcciones de las organizaciones ecoi6micas, de- beran implementar las t6cnicas y procedimientos inhe- rentes a la administraci6n de riesgos; considerando a la activiaad de seguro estatal, como un instrument financiero eficiente de recepci6n y administraci6n de riesgos de la empresa, que le permit a la organiza- ci6n productive o de servicios, transferir la incerti- dumbre sobre la ocurrencia de una perdida, provo- cada por sucesos extraordinarios, cuyo moment, severidad y frecuencia son desconocidos, por la segu- ridad de pagar una suma fija, la prima de seguros, que result much menor que el monto de la p6rdida que pudiera afectarlas y es perfectamente soportable, en el marco de las finanzas empresariales. 16. Los gastos de las organizaciones superiores de di- recci6n empresarial, se financiaran a trav6s de los aportes que con cargo a sus gastos generals de ad- ministraci6n, realizan las empresas y unidades em- presariales de base. Los directors de empresas y de unidades empresa- riales de base, que son atendidas directamente por la organizaci6n superior de direcci6n empresarial, tendran el derecho de expresar la inconformidad, con aquellos gastos que se le requieran atribuir, y se en- tienda que no aportan ningdn valor litil para la organizaci6n econ6mica. En este caso, corresponde a la Junta de Gobierno que atienda a la organizaci6n superior de direcci6n empresarial, decidir, si corresponde o no, la atribu- ci6n del gasto, GACETA OFIC"IGI-1: 14 de septiembre d~e: -!-#-P