II2 I As -El control higidnico sanitario y el fomento de un ambiente saludable. -La eva'luaci6n del estado de salud de los traba- jadores. 7.1.8 JUSTICIA LABORAL. 24. Las medidas disciplinarias a aplicar a los trabaja- dores tienen efecto inmediato y serAn impuestas di- rectamente por los jefes debidamente facultados por la direcci6n de la organizaci6n superior de direcci6n empresarial o de la empresa, segtn corresponda. 25. Los trabajadores inconformes con las medidas disci- plinarias aplicadas, podrin recurrir ante el 6rgano de justicia laboral de base como paso previo a la via judicial, segin lo dispuesto en el decreto-Ley 176/97. Igual procddimiento6 se seguird para dirimir ilos conflicts de derechos laborales, incluidos aquellos, derivados de la terminaoi6n de la relaci6n laboral por cualquier causa. 7.1.9 TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL A LAS INTERRUPCIONES. 26. Et Ministerio de Trabajo y Seguridad Social define las causes generals de, interrupciones laborales y Idemas aspeotos relacionados con el tratamiento la- boral y salarial, a aplicar a los trabajadores inte- rruptos. Los ministerios ramales determinan, para cada una ide las actividades que se le subordinan, el por ciento de salario fijo que le corresponde garantizar a los itrabajadores -interruptos de su sistema empresarial, .tomando en consideraci6n las caracteristicas y natiu- raleza de los trabajos y las formas de pagos apli- cadas. La direcci6n de la organizaci6n empresarial, de con- junto con el sindioato a ese nivel, podri determinar, atendienxdo a las caracteristicas de su producci6n o prestaci6n de servicios, las causes especificas de in- terrupoi6n laboral. 27. La direcci6n de la erpresa podra acordat con el trabajador intenrupto, la recuperaci6n de la pro- duccion o el servicio, en cuyo caso, le abonard el salario que correspond. cuando esta se recupere. 28. Los trabajadores que est6n imposibilitados de labo- rar, produoto de paralizaciones de process produc- tivos y de servicios por las causales definidas por la ilegisllaci6n vigente y sean reubicados temporalmente, identro o fuera de su empresa, podrdn optar, en cuan- to al salario. por una de las variances siguientes: -Mantener el total del salario fijo del puesto de trabajo que ocutpaba con anterioridad; siempre y cuando cumpla la norma o tarea que le corres- ponda al nuevo puesto de trabajo; de no cumplir- 11a, se le reducird su salario fijo en la misma pro- porci6n del incumpliimiento. -Acogerse ail salario establecido para la ocupaci6n o cargo en que ha sido reubicado, de acuerdo a aa forma de pago aplicada. 29. El trabajador interrupto que debe permanecer en su centro de trabajo en espera del restablecimiento del process de producci6n o servicios recibe el to- tal de su salario fijo. 30. Cuando, dentro del period de pago, por causes de interrupciones laborales no imputables al trabajador, este no devenga al menos el 60 % del salario fijo, se le podri garantizar hasta esa cuantia. 31. Cuando se produzcan interrupciones mayores a un mes, no imputables al trabajador, ni a la organiza- ci6n emipresarial, el trabajador recibird, segdn pro- ceda, el 60 % de su salario fijo durante el period que dure la interrupoi6n, segdn lo establkcido en la legislaci6n vigente. Estos pagos ser6n finanCiados por el presupuesto del estado en correspondencia con lo establiecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. La junta de gobierno, al conaluir el period econ6- mico, analiza en las empresas que hayan obtenido utilidades, la incidencia de los gastos incurridos por el pago de interrupciones laborales mayores a un mes y decide en consecuencia. 32. Se entendera por salario fijo, el salario que Le co- rresponde devengar 1a trabajador hasta el limited de 8 horas diarias, 44 semanales o 190,6 mensuales, considerando los elements estables del mismo, por lo que se excluye 10 percibido por trabajo extraor- dinario. sobrecurplimiento de las normas de trabajo y otras cuantias por la aplicaci6n de sistemas de estimulaci6n. Cuando alg6n element de los que integran el sa- lario fijo del trabajador, depend, para que lo per- ciba, del cumplimiento de determinados indicadores o condiciones, solo se incluird en el salario fijo, la cuantia que por concept de dicho element haya ,devengado, efectivamente, como promedio en los lil- timos seis meses laborados. 7.1.10 TRATAMIENTO AL PERSONAL DISPONIBLE. 33. La Direcci6n de la organizaci6n empresarial debe lograr la mAximia utilizaci6n de la fuerza de trabajo con que ouenta, sobre la base del mAximo aprove- chamienrto de sus capacidades productivas o de pres- tacidn de servicios. Cuando .no obstante ello, existan trabajadores dis- poniiles, la empresa, el 6rgano superior de direcci6n empresairiall, el ministerio ramal o consejo de a'mni- nistraci6n provincial tendran la obligaci6n de reu- bicar al personal. Si una vez agotadas estas gestiones, no es possible Ila reubicaci6n de los trabajadores, la organizaci6n empresarial cumplimentarA las disposiciones, que en material de garantia e indemnizaciones establlece la legislaci6n vigente y cesari la relaci6n laboral, po- ni6ndolos pasteriormente a disposici6n de la unidad v. cbeaP adora o del 6rgano de trabajo que corresponda. O7tnIrLOS REGLAMENTOS INTERNOS. 34M La direccidn de la empresa, de comdn acuerdo con la organizaci6n sindical a su nivel, confecciona, de acuerdo con lo dispuesto en las presents bases ge- nenales y en la legislaci6n vigente en cada material, el reglamento intern, el cual formard parte del con- venio colectivo de trabajo. 7.1.12 CONTRIBUTION ESPECIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL. 35. En las empresas que apliquen el perfeocionamiento establecido en las presents bases generals, sus tra- bajadores aportaran a partir de su aplicaci6n, entire el 5 %-7 % de sus ingresos considerados salario, se- gun n6mina, como contribuci6n especial a la segu- 22 i 14 de septiembre de 1998 G;ACETA OFICIAL