GACET OFTIAL 14 dospimr e19 para la formalizaci6n de la relaci6n laboral, salvo en los casos, en que esta se establece por designa- ci6n y elecci6n. Mediante el contrato de trabajo, el trabaj.ador y la direcci6n de la organizaci6n em- presarial, se comprometen a cumplir los deberes, de- rechos y obligaciones contenidas en el mismo. 8. Los tipos de contrato se limitan en el perfecciona- miento empresarial a tres: -Por tiempo indeterminado: se concert para reali- zar labores de caricter permanent para la enti- dad, ya sean estas continues, discontinuas o cioli- cas, y en consecuencia, no expresa la fecha en que ,el mismo puede terminal. Los trabajadores, obje- tos de este contrato, forfrian parte de la plantilla de la entidad. -Por tiempo detenmiinado u obra: se concert para realizar labores eventuales o emergentes y, conse- icuentemente, su vigencia esta acotada a un period dado, o mientras pendure una situaci6n laboral de- terminada. Los trabajadores sujetos a este tipo de contralto no forman parte de la plantilla de la entidad contraftante. Tambien, son objeto de este contrato, los reci6n graduados durante el period de adiestramiento lab6ral, que establece al Minis- terio de Trabajo y Seguridad Social. -A domicilio: se suscribe, con la finalidad de que el contratado elabore producciones o preste de- terminados servicios, en su domicilio. por encargo de la direoci6n de la organizaci6n empresariail. 9. iEl contrato de trabajo se concert siempre por es- crito, y la proforma de los mismos se determine por la organizaci6n empresarial, teniendo en cuenta lo es- tablecido par el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando, entire otras, con las clAusulas si- guientes: -Nombres, apelllidos y domicilio de los contratantes y el cargoter con que comparecen. -Tipo de contrato. -Denominaci6n de la ocupaci6n o cargo que desem- pefia y las labores que debe realizar. de acuerdo con la organizaci6n del trabajo establecida para su puesto de trabajo, por la entidad, la cual debe igarantizar la plena utilizaci6n del trabajador du- rante su jornada laboral. Cuando se trate de egre- sados de nivel medio o superior, comprendidos en *el period de aidiestramiento laboral, se sefialara en esta cldusula la condici6n de "graduado en adiestra- miento". -Condiciones de idoneidad generals y especificas de la ocupaci6n o cargo que desempefia. -Lugar donde se desarrollaran las labores pactadas. -Duraci6n de la jornada y horario de trabajo. -Cuantia y period de pago del salario. -Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. -Causas por las que puede terminar el contrato. -Fecha en que comienza a regir el contrato. -Duraci6n del contrato, cuando se trate de un con- trato por tiempo determinado obra. -Firma de las parties contratantes. Adicionalmente se podran incluir otras clausulas, ademas de las reflejadas anterio'rmente. siempre que no se opongan a lo establecido en la legislaci6n la- boral vigente. Asimismo, cuando se trate de con- tratar personal ajeno a la entidad para un curso, se efeotuarAn las adecuaciones pertinentes a las olsusulas del contralto. 10. Los contratos de trabajo que se concerten para en- viar a personal a cursos de capacitaci6n professional, inaluirAn una olausula, que establezca la obligaci6n que tiene el cursista graduado, de permanecer la- borando en la entidad por el period convenido para la amontizaci6n de los gastos incurridos en su preparaci6n. De no cumplir el trabajador con dicho contrato, in- demnizara a la entidad con la parte no amortizada de dichos gastos, segtin se establezca por el Ministe- rio de Trabajo y Seguridad Social. 11. La direcci6n de la organizaci6n empresarial, ante situaciones de emergencia, para evitar la paraliza- ci6n de las labores o eliminar sus consecuencias en la entidad, o un grave perjuicio para la economic, puede tradladar provisionalmente de puesto de tra- ,bajo al trabajador, para que este realice labores dis- tintas a las paotadas en el contrato de trabajo, dicho traslado no podra exceder. sin el consentimiento del itrabajador, de seserita dias al afio, ni implicar afec- taci6n salarial para el mismo. Si el trabajador opta por laboral definitivamente en el puesto de trabajo, para el cual fue trasladado provisionalmente, se le aplica el salario establecido para la ocupaci6n o cargo que corresponda. 12. El contrato de trabajo terminal por las causes ge- nerales siguientes: -Acuerdo de las parties. -Iniciativa de una de las parties. -Jubilaci6n del trabajador. -Fallecimienrto del trabajador. -Extinci6n de la entidad laboral, cuando no exist otra que se subrogue en su lugar. -Vencimiento del termino fijado o conolusi6n de la labor pactada, cuando se trate de los contratos por itiempo detenminado u obra, asi como cuando los recien graduados, ail concluir el adi estramierto la- boral, sean contrataidos por tiempo indeterminado. 13. El contrato de trabajo terminal, por iniciativa de la ,direcci6n de la organizaci6n empresarial, por las causes siguientes: -P6rdida de la idoneidad demostrada del trabajador para el desempefio de la ocupaci6n o cargo asig- ." '";tedlIaraci6n de disponibilidad del trabajador, siem- .pre que no exista reubicaci6n laboral, o existierdo, no sea aceptada por 61. -Invallidez parciail del trabajador, acreditada por Iperitaje medico, ouando no acepte injustificadamen- te las ofentas de reubicaci6n laboral. -Separaci6n definitive por violaci6n de la discipline ilaboral. -Cumplimiento del plazo de la licencia no retribui- da para el cuidado de los hijos, sin que la trabaja- dora se haya reintegrado al trabajo. -Sa'nci6n de privaci6ft de libertad por sentencia firm o imedida de seguridad, en ambos casos, cuarfdo e ceda de seis meses. 7.1.4 EL PERIOD DE PRUEBA. 14. El period de prueba es la etapa inicial de la rela- 14 de septiembre de 1998 GACETA OFFICIAL