14desetimbe e 99 GCEA FIIA 20. El studio organizativo de la produccidn de biencs y servicios part del eslab6n primario, el puesto de trabajo, el equipo, la brigada, el lote, el barco, la cuadrilla, entire otros, culminando en la empresa. 21. La organizaci6n del process de evaluaci6n de nue- vos proyectos, o negocios, es reponsabilidad de la empresa que los implantara. 22. En todo el process se potencia el papel de la contra- taci6n econdmica y laboral, como vinculo legal y obligado, para establecer las obligaciones y respon- sabilidades de cada parte. III'. METODOS Y ESTILO DE DIRECTION ;'Este subsistema caracteriza el funcionamiento de la direcci6n empresarial, a partir de la correct combina- cion de los m6todos y estilos que se utilizan, los que de- berdn facilitar el desencadenamiento de la energia crea- dora de todos los trabajadorcs y star dcspojados del burocratismo y de la cultural de la espera. 3.1 JUNTA DE GOBIERNO: El desarrollo de la implantacidn del perfeccionamiento en el sistema empresarial estatal del pais, impone mo- dificaciones, tanto estructuralcs como funcionales. Estos cambios estructurales y funcionales elevan cl papel de las organizaciones econ6micas, en el process de toma de decisions, y al uniso.no, establecen la crea- ci6n de nuevos procedimientos de control estatal. La junta de gobierno de las organizaciones superiors de direccidn enpresarial y empresas independientes, cons- tituye un 6rgano de direccidn que represent los intereses 'del estado cubano en las funciones relatives al anAlisis de los planes y presupuestos, cumplimiento de los planes econdmicos, y distribuci6n de utilidades entire otras, y se vincula directamente a la nueva concepci6n del con- trol estatal sobre la actividad empresarial, en el con- texto de la aplicaci6n practice del perfeccionamiento -empresarial. Son creadas y reglamentado su funcionamiento por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, actdan en funci6n de los intereses del estado, en un 6rgano supe- rior de direction empresarial o en una empresa inde- pendiente. 3.1.1 SOBRE LA CREACION DE LAS JUNTAS DE GO- BIERNO 1. Las juntas de gobierno se crearin a los niveles de las organizaciones superiores de direcci6n ernpresarial y en aquellas empresas independientes que forman parte del sistema emnpresarial de los organismos de la Adrninistraci6n Central del Estado, o de los con- sejos de la administraci6n provincial o de otros 6r- ganos del Estado. 2. Las juntas de gobierno de las organizaciones supe- riores de direcci6n empresarial y empresas indepen- dientcs, se iran creando de forma programada en correspondencia con el desarrollo del perfeccionamien- to empresarial. 3. El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros forma- liza la creaci6n de cada junta de gobierno, y nombra a su president y demas directors que la forman. 4. El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, en aque- llos casos que sea aconsejable, mediante escrito, fa- culta a los jefes de los organismos de l1 administra- ci6n central del Estado, o a los presidents de los con- sejos de la administraci6n provincial, para que creen juntas de gobierno en el sistema enmpresarial que atienden, designando los presidents y demas direc- tores de las mismas. 5. La junta de gobierno, para las organizaciones supe- riores de direcci6n em,presarial y empresas indepen- dientes, se crean con una composici6n maxima de 5 miemb'ros. Uno de ellos sera el president de la junta de gabierno y los restantes seran directors. 6. El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, al crear la junta de gobierno, procura que en la misma, estdn representados: el Ministerio de Economia y Planifica- ci6n; el Ministerio de Finanzas y Precios; el Banco Central de Cuba; el organismo ramal o consejo de la administraci6n provincial, que atiende a la organiza- cidn superior de direccidn empresarial o a la em- presa independiente, ademas podra integranla experts de reconocido prestigio, asi como cl director general de la organizaci6n superior de direccidn empresarial, o de la empresa independiente. 7. En caso de juntas de gobierno, creadas por los orga- nismos ramales o por los consejos de la administra- ci:n provincial, scguin las facultades delegadas ex- prcsamente, por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, las mismas tienen una composioi6n equi- valente, a la expresada en el parrafo anterior, ajus- tandose a sus caracteristicas. 3.1.2 SOBRE LAS FUNCIONES Y FORMAS DE ACTUA- CION DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO. Funciones principles de la junta de gobierno de las organizaciones superiores de direccidn empresarial o em- presa independiente. 1. Expresar su conformidad sobre el plan y el presu- puesto del afio, asi como sobre el presupuesto en di- visas, si existiera, de la organizaci6n superior de di- recci6n empresarial y/o de las empresas independien- tes. 2. Evaluar el cumplimiento de los planes de la organi- zaoi6n econ6mica, a partir de la rendici6n de cuenta de los direotores generales correspondientes. 3. Proponer al gobierno, en correspondencia con las orientaciones impartidas por el mismo, el destine de las utilidades despues de impuestos, teniendo en cuen- ta el aporte que debe hacer la empresa por concept de rendimiento de la inversi6n estatal, asi como las reserves a crear por la empresa para: el desarrollo y la investigaci6n; la estimulaci6n a los trabajadores por la eficiencia econdmica y las inversiones. En este marco, c 'lir los 'pagos efectuados por el presupuesto a las c-Im i'.'.'.i dr concept de interrup- ciones u otros y tomar las ecisiones correspondientes. 4. Aprobar las principals lines de desarrollo y las inversiones que no implican aprobacion por un 6rgano superior del gobierno. 5. Decidir, en casos de discrepancies, sobre el monto de gastos a imputar en las empresas, para financial los gastos del 6rgano superior de direcci6n empresarial. 6. Otras que se decidan por el gobierno. Formas de actuaci6n de las juntas de gobierno de las orghnizacidnes superiores de direcci6n empresarial o em- presas independientes. "a 1. A los presidents, como a los dil'ectores, de las juntas de gobierno de las organizaciones superiores de di- recoi6n empresarial y empresas independientes, les 14 de septiembre de 1998 GACETA OFFICIAL