A OFICL 21 de 1 de Profesionales o su similar elevarA este asunto al Jefe del Organismo al que est6 adscripto el centro de educaci6n superior o, en caso necesario al Jefe del Or- ganismo rector de la actividad, quien determinari o no la procedencia del reconocimiento. ARTICULO 95.--De igual forma se procederA cuando se este pendiente de la presentaci6n de la tesis, examen estatal, proyecto o trabajo de grado establecido para la expedici6n de titulo o :l:loria. En este caso el Jefe del Organismo correspondiente sera quien autorice, des- pu6s de la culminabi6n de los studios, la expedici6n del titulo o diploma por el centro de educaci6n superior que corresponda en nuestro pais. ARTICULO 96.-En los casos de los studios parciales cursados en el pais, la Secretaria General del centro, Una vez recibida la solicitud de convalidaci6n del inte- resado, la remitirA a la Facultad correspondiente para que se analice la dooumentaci6n presentada. Una vez heoho el andlisis, el Decano de la Facultad emitird Re- soluoi6n done se reflejen las asignaturas convalidadas y el afo acad6mico en que debe continuar studios el interesaido. ARTICULO 97.-Una vez que sean convalidados los studios parciales los interesados solo podrdn continuar estuldios por las vias de ingreso que reconoce este re- glamento. ARTICULO 98.-En los casos de carreras previamente autorizadas, reingreso a los cursos regulars para tra- bajadores, otorgamiento de la Orden 18 y otros, el in- teresado al memento de formalizar su matricula le so- licitard al Decano por escrito la convalidaci6n de las asignaturas que haya cursado, presentando a estos efec- tos, adjunto a la solicited, la relaci6n de notas y las calificaciones obtenidas en dichas asignaturas con an- terioridad. El Decano, una vez hecho el andlisis, emi- tira documento dealarando o no convalidadas las asig- naturas solicitadas, y disponien'do el afio academic -en que debe continuar studios el alumno. En dicho do- cumento se consignarA cualquier ajuste al plan de es- tudios que haya sido necesario hacer para que el intere- sado pueda continuar studios en la carrera en cuesti6n. ARTICULO 99.-A todas las asignaturas reconocidas o convailidadas se le otorgarA la denominaci6n de con- validada, y asi se reflej~arin en las hojas de rendimiento acad6mico del expediente docente del alumno. ARTICULO 100.-No obstante lo dispuesto en el pre- sente capitulo, si un alumno entiende que tiene los co- nocimientos necesarios de asignaturas de su plan de es- tudios, puede solicitar por escrito al Decano la reali- zaci6n de un examen de suficiencia. La asignatura, de ser aprobada por el interesado, se registrar en el ex- pediente docente del alumnno con la califioaci6n obtenida. SEGUNDO: Quedan derogadas las Resoluciones Mi- nisteriales No. 268/91 y 270/91, dictadas por el que re- suelve, y cuantas mAs disposiciones juridicas de igual o inferior jerarquia que se opongan a lo dispuesto por la present. TERCERO: La present Resoluci6n entrara en vigor a partir del moment de la firma del que resuelve. CUARTO: Notifiquese la present Resoluci6n a todos los rectores de los centros de educaci6n superior del pais, per conduct de la Direcci6n de Formaci6n de Profesionales de este Ministerio. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repuiblica de Cuba para conocimiento general. DADA en la Ciudad de La Habana, a los seis dias del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Dr. Fernando Vecino Alegret Ministro de Educaci6n Superior 21 de julio de 1998 GACETA OFFICIAL