21 de juli dc 199 GAEA _I nios regionales de paises de America Latina y el Caribe, de los paises con los cuales Cuba haya celebrado tra- tados bilaterales o multilaterales sobre esta material, o a casos en que exist un interns estatal expresado me- diante solicitud fundamentada de un organismo de la administraci6n central del estado de nuestro pais. ARTICULO 79.-El reconocimiento o convalidaci6n de los titulos o diploma, asi como de los studios de nivel superior, es el resultado de la equiparaci6n, de la equi- valencia o de la simple aceptaci6n de su validez. ARTICULO 80.- Se consider equiparaci6n, la compa- raci6n de la vallidez de titulo, diploma o studios de educaci6n superior que no son id6nticos, pero que se les otorga el mismo valor y eficacia. ARTICULO 81.-Se entiende por equivalencia de titulo, diploma o studios de educaci6n superior, la compara- ci6n de cardoter especifico sobre la base de una relaci6n de identidad con la carrera o profesi6n de que se trate y el tipo, nivel o caracteristica de los mismos. La equi- valencia im~plica la correspondencia de rango y puede ser de una carrera o de un aspect de una carrera en relaci6n con otra carrera o aspect de la misma. ARTICULO 82.-La simple aceptaci6n de la validez de un titulo, diploma o studios de educaci6n superior, produce el efecto de reconocer su valor como de nivel superior, sin que signifique possible equiparaci6n o equi- valencia. ARTICULO 83.-El reconocimiento de titulos o diplo- mas se efeotuard en los casos de haber sido obtenidos en el extranjero, y para los casos de aquellos expedidos en el pais que asi lo requieran. ARTICULO 84.-Para el reconocimiento o convalida- ci6n de titulos o diplomas de educaci6n superior, el in- teresado presentard su solicitud por escrito al Asesor del Ministro de Educaci6n Superior para Asuntos Ju- ridicos, quien se encuentra a cargo del registro de con- validaciones de titulos o diplomas obtenidos en el ex- tranjero. A estos efectos el interesado adjuntard el titulo o diploma oblenido y la certificaci6n de notas obtenidas, todo debidamcnte legalizado y traducido ofi- cialmente al idioma espafiol, si estuviera redactado en otro idioma. En el caso de titulos o diplomas obtenidos en el extranjero, la legalizaci6n -debera realizarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro pais, si no existiera acuerdo o convenio bilateral al respect. ARTICULO 85.-Si existieran dudas sobre la equiva- lencia, equiparaci6n o aceptaci6n del valor como nivel su- perior de un titulo o diploma de una carrera de pregrado, se consultard a la Direcci6n de Formaci6n de Profesio- nales sobre el particular. ARTICULO 86.-En los casos antes sefialados la Di- recci6n de Formaci6n de Profesionales solicitara al cen- tro de educaci6n superior correspondiente los criterios pertinentes que permitan la aprobaci6n o no de la so- licitud. En caso de carreras de centros no adscriptos al Ministerio de Educaci6n Superior, se solicitard al orga- nismo de la Administraci6n Central del Estado corres- pondiente, por conduct del Asesor del Ministro, para los Asuntos Juiricos,. previa consult con la Direcci6n de Formaci6n de Profesionales. ARTICULO 87.-En el caso de que los estudiog con-. ducentes a la obtenci6n de un titulo o diploma en el extranjero, y .que a juicio del Centro de Educaci6n Su- perior evaluador, tengan insuficiencias en contenidos que se considered imprescindibles para el ejercicio de la profesi6n en Cuba, el Decano de la Facultad correspon- diente convocard al interesado a un process de revdlida de su titulo, a partir de temas seleccionados o determi- nados por la Facultad, que el interesado deberd exa- minar y aprobar; asi como, puede considerarse la rea- lizaci6n de un trabajo de diploma. Todo el prooeso debe ajustarse al improrrogable t6rmino de seis meses. ARTICULO 88.-Una vez concluido el process de revd- lida, el Decano de la Facultad enviara su propuesta, por conduct de -la Secretaria General del Centro, a la Di- recci6n de Formaci6n de Profesionales del Ministerio de Educaci6n Superior. En los casos de centros no adscriptos al referi!do Ministerio se enviard a la instan- cia que solicit el andlisis. ARTICULO 89.-El Asesor del Ministro, para los Asun- tos Juridicos, reconocerd la validez del titulo o diploma si procediera y hard la anotaci6n correspondiente en el li'bro creado a ese efecto, dejando constancia en el do- cumento que se registra su validez para el ejercicio professional, y de la anotaci6n efectuada en el' libro. Si en el titulo o diploma presentado no es possible hacer anotaciones, se expedira certificacion anexa donde cons- ten todos los detalles. ARTICULO 90.-Para los casos de roconocimiento o convalidaci6n de studios de una carrera no concluida, es decir, cursados de forma parcial en el extranjero, el interesado presentara su solicitud por escrito ante la Secretaria General del centro donde se irmparta la ca- rrera en cuesti6n, acompafiando la relaci6n de notas contenidas con su califi'caci6n y el plan temAtico co- rrespondiente, ambas debidamente legalizadas, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la RepiUblica de Cuba, en casos que no existan acuerdos o convenios bilaterales. ARTICULO 91.-La Secretaria General del centro, re- cibida 'la solicitud antes ex.presada, la remitird a la Fa- cultad correspondiente, para que se analice la documen- taci6n presenta'da y se emita dictamen al Rector sobre si procede o no la convalidaci6n, valorando para ello la correspondencia de studios cursados en el extran- jero, con los que cursan en nuestro pais y sobre la po- sible forma de continuar studios. El Rector, una vez recibida la solicitud, dictarA Resoluci6n haciendo vAlido o no el dictamen de la Facultad y en caso de dudas consultara el caso al Vicerrector encargado de la docen- cia y sus asesores. ARTICULO 92.-Para realizar el reconocimiento o con- validaci6n la Facultad tendrd en cuenta toda la docu- mentaci6n presentada por el interesado, asi como puede entrevistarse con el mismo o disponer la realizaci6n de examenes totales y parciales de alguna asignatura com- plementaria. El reconocimiento debe hacerse de forma global y de ser possible por cursos o afios acad6micos. ARTICULO 93.-A los efectos de reconocer o conva- lidar asignaturas se tendra en cuenta que exista una identidad en los contenidos de los planes presentados por el interesado y los que se cursan en el pais de al menos un 80 por ciento. ARTICULO 94.-Cuando se trate de studios plrciales cuyo reconocirmiento implique el de un plan de estydios corplet6 en nuestro pais, la Direcci6n de Fonnacir6 GAC~tA OVICIAIL 21 de jullio de 1998