GACET OFCA 21 de julo de 199 en el Consejo de Direcci6n del Centro, tomando en cuenta las opinions del Colectivo de Aiio, de la Federa- ci6n Estudiantil Universitaria y de la Uni6n de J6venes Comunistas. ARTICULO 63.-La solicitud de traslado se hace al Decano de la Facultad en que se encuentra formalizada la matricula, especificandole las causes, y debe reali- zarse dentro de los sesenta dias anteriores a la fecha de determinaci6n del curso acad6mico. ARTICULO 64.-Los traslados de carreras enmarcadas en la misma Facultad, siempre que cumplan los requi- sitos establecidos, se decide por el Decano tomando en consideraci6n la opinion de la UJC y la FEU, o de la secci6n sindical, segin corresponda. Los tramites se hacen por 'la Secretaria de la Facultad. Los traslados entire carreras de facultades diferentes del mismo Cen- tro de Educaci6n Superior, se analizan y decide per ambos decanos, tomando en consideraci6n las referidas opinions. En casos de discrepancies, informarAn sus opinions al Rector, el que decidird al respect. ARTICULO 65.-E1 traslado de un centro de educa- ci6n superior a otro, sera analizado por el Rector del centro donde se encuentra formalmente matriculado el estudiante centroo de origen) y se remitira al Rector del centro para el que se solicita el traslado centroo recep- tor). El Rector del centro receptor decidira si ]o acepta o no, seguin sus posibilidades y tomando en considera- ci6n las opinions de las organizaciones juveniles o sin- dicales, segun correspond. Toda la tramitacion y re- misi6n de los documents se hard por la Secretaria Ge- neral del centro de origen, para lo que dispondrd de 20 dias hibiles. El centro receptor debera dar respuesta al interesado en un plazo no mayor de 20 dias habiles, a partir de la fecha en que recibi6 la documentaci6n correspondiente. ARTICULO 66.-Los traslados se autorizaran una vez concluido el curso academic. El Rector queda facultado para autorizar traslados entire centros fuera de dicho pe- riodo y en el transcurso del calendario academico con- forme al procedimiento establecido, cuando existan cau- sas de extrema justifiicaci6n. ARTICULO 67.-No se aprobari el traslado si: a) En el expediente acad6mico del estudiante no apa- recen reflejadas las calificaciones correspondientes a todas las asignaturas por 61 evaluadas en la ca- rrera que cursa. b) Al concluir el segundo semestre del curso acad6- mico, el estudiante tuviese asignaturas que debe evaluar en los exrmenes extraordinarios del mes de agosto. El traslado s61o se tramitara cuando haya realizado dichas evaluaciones y est6n anotadas en su expediente acad6mico las calificaciones obte- nidas. c) El estudiante obtuviere resultados negatives en los examenes extraordinarios del mes de agosto salvo que, por excepci6n se le concediere previamente el derecho a repetir el afio acad6mico. ARTICULO 68.-Es responsabilidad del Decano de la Facultad para la cual se aprob6 el traslado una vez ana- lizado el expediente del estudiante, decidir el afio acadd- mico y las asignaturas .que le corresponde matricular se- gin el plan, de estydio vigente, asi. como establecer un ajuste 'el plan de estudid, si 16 rdguiere el caso. ARTICULO 69.-No se autorizara traslado hacia ca- rreras de Ciencias Mddicas a estudiantes de otras carre- ras. El Decano podra hacer excepci6n en aquellos casos de estudiantes con indice igual o superior a cuatro (4), cuya actitud social sea avalada por el Consejo de Direc- ci6n de la Facultad. Deberdn cumplir ademds los requi- sitos establecidos en el Reglamento especial de los es- tudiantes que integran el Destacamento de Ciencias Me- dicas "Carlos J. Finlay" y particularmente haber sido miembros del Predestacamento en el preuniversitario. ARTICULO 70.-En el caso de traslado entire carreras pedag6gicas o cuando sea de un Instituto Superior Pe- dag6gico a otro, podran regirse por los procedimientos descritos en los articulos del present Capitulo. ARTICULO 71.-El estudiante de curso regular para trabajadores que se traslade temporalmente a otra en- tidad laboral para desempefiar las funciones propias de su cargo podrd incorlporarse transitoriamente a otro centro de educaci6n superior mas cercano, para conti- nuar sus studios, previa autorizaci6n de ambos recto- res. Esta incorporacion transitoria se podrd realizar si en el nuevo centro de educaci6n superior se desarrolla la carrera que cursa el estudiante, o que las asignaturas a cursar tengan hasta el 80 por ciento de su contenido en comun. ARTICULO 72.-La autorizacidn a que se refiere el anticulo anterior, se concederd por el period que es- tablezca el Rector del centro done esta matniculado el estudiante. ARTICULO 73.-Los resultados acad6micos obtenidos por los trabajadores estudiantes incluyendo convalida- clones y los resultados de examenes de suficiencia en el otro centro donde ha sido autorizado a trasladarse temiporalmente, se comunicard por este centro mediante certificaci6n expedida por la Secretaria General, al cen- tro donde esta matriculado para incorporarlas al ex.pe- diente academico, dentro de los 30 dias posteriores a la conclusion del semestre o curso. ARTICULO 74.-Sc autorizara traslado de curso para trabajadores para cursos diurnos en el caso de traba- jadores que sean beneficiados con el Decreto 91 del Co- mit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros sobre las faci- lidades laborales, atletas de alto rendimiento y estudian- tes que hayan obtenido plazas a traves del examen de concurso. CAPITULO VIII DEL RECONOCIMIENTO O CONVALIDACIONES DE STUDIO ARTICULO 75.-El reconoaimiento o convalidaci6n de studios, titulos o diploma significa la aceptaci6n de su validez para continuar studios o realizar el ejercicio professional. ARTICULO 76.-El reconocimiento o convalidaci6n pue- de ser de titulo, diploma o studios terminados o par- ciales, de nivel superior. ARTICULO 77.-Tienen derecho al reconocimiento o convalidaci6n los ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadania, que hayan recibido la corres- pondlente autorizaci6n de ingreso al pais. ARTICULO 78.-E1 titulo o diploma que se posea o los studios rdalizados cuyo reconocimiento o convalida- ci6n se interega, tienen que corresponder a centres de educaci6n superior de paises signatarids de los conve- 21 de julio de 1998 GACETA OFICIALL