21d uioI do 1998GACEAOFCIA mico que corresponda, siempre y cuando haya adquirido vinculo laboral. Si el estudiante caus6 baja antes de concluir el primer afio, tendrA que someterse a la me- todologia establecida para el ingreso a los cursos para trabajadores. ARTICULO 51.-Los trabajadores que aspiren a rein- gresar al segundo afio o afos superiores, podran rein- gresar directamente al afo y carrera que cursaban cuando se trate del mismo plan de studio. Cuando el plan de studio no sea el mismo, el Decano queda facultado para realizar los ajustes correspondientes y determinar el afio que debe ser matriculado. ARTICULO 52.-Cuando el reingreso se autoriza a estudiantes que hayan estado matriculados en cursos para trabajadores este se rige, en lo que respect al nui- mero de matriculas, por la cantidad de afos de su plan de studio mis las reglas de repitencias establecidas en el Articulo 31. Cuando se le otorga licencia de matricula esto no se toma en consideraci6n. Cuando el reingreso se autoriza a estudiantes que causaron baja en el curso regular diurno tendran dere- cho a las opontunidades de repitencia de afio, estable- cidas en los cursos regulars para trabajadores. ARTICULO 53.-El que aspire a reingresar en la Edu- caci6n Superior lo solicitara por escrito al Decano de la Facultad a la que corresponda la carrera, durante los meses de mayo y junio del curso anterior al que desea matricular. Cuando la carrera solicitada no coincide con la carrera matriculada con anterioridad, requeriri adjuntar a la solicitud una certificaci6n expedida por el Decano de la Facultad donde estuvo matriculado, en la que se especifique el document con el cual acredit6 el nivel de ingreso, los resultados docentes obtenidos y las causes que motivaron la baja. ARTICULO 54.-Cuando el reingreso en cualquier ca- rrera haya sido autorizado, el Decano hard un analisis de las asignaturas aprobadas por el estudiante que so- licita reingreso, de cuyo resultado se determinara el afio acad6mico que debera matricular, seg6n el plan de es- tudio vigente. El Decano de la Facultad correspondien- te sera el encargado de aplicar el procedimiento sefia- lado, asi como de establecer un ajuste de plan de estu- dio, si asi lo require el caso. ARTICULO 55.-Cuando el reingreso en cualquier ca- rrera haya sido autorizado, el Decano hard un anAlisis de las asignaturas aprobadas, las que podrAn ser conva- lidadas cuando ocurra que el 80 por ciento como mini- mo de los contenidos de los programs analiticos sean simnilares 'a los vigentes; de no ser possible las convali- daciones, el estudiante se podri presentar a examen de suficiencia. CAPITULO VII DE LOS TRASLADOS ARTICULO 56.-El traslado de carrera se consider excepci6n y se concederd s6lo por una vez, cuando exis- tan fundamentos justificados en el orden social, personal o acad6mito. Se exceptian de esta disposici6n, los que obtengan plaza por la via de examen de concurso y pot'el Deoreto No. 91/81', y los casos de enfermedad, acci- dehtes y otras causes que le impidan continuar studios en la carrera que cursa y sea aconsejable su traslado por prdilda de requisitos. ARTICULO 57.-Cuando los estudiantes matriculados en la educaci6n superior obtengan plazas mediante el examen de concurso con el prop6sito de cambiar de ca- rrera, sin haber causado baja en la educacidn superior, se les considerard traslado. ARTICULO 58.-Los estudiantes que por alguna raz6n pierdan algunos de los requisitos adicionales, que se exigen en la carrera que cursan, independientemente del afio en que est6n matriculados, seran trasladados de carrera. El Rector queda facultado para disponer dichos traslados de carrera, a solicitud del Decano de la Fa- cultad de que se trate. ARTICULO 59.-Los requisitos para considerar la so- licitud de traslado de carrera de estudiantes matricula- dos en cursos regulars diurnos son los siguientes: a) Haber aprobado dos 'afos completes en la carrera matriculada. b) Tener una destacada trayectoria docente integral. c) Cumplir los requisitos adicionales de las carreras que los tengan establecidos. ARTICULO 60.-Los requisitos para considerar la so- licitud de traslado de carrera de los estudiantes matricu- lados en cursos para trabajadores son los siguientes: a) Que el cargo que ocupa tenga afinidad 1,boral: con el perfil professional de la carrera para la que se solicita traslado. b) Haber promovido del primer afio de la cnrrera ma- triculada iniciallmente, exceptuando los cosos aue perdieran los requisitos adicionales o de capacidad fisica por enfermedad, accidents y otras que le impidan continuar studios en esa carrera. c) Haber mantenido una corrects conduct laboral y social avalada por la administraci6n y la secci6n sindical de su centro de trabajo. d) El organismo al que pertenece el trabaindor consi- dere convenient el traslado para el mejor desarro- 11l de su actividad, lo que se acreditard mediante certificaci6n avalada por la secci6n sindical y la administraci6n, donde se exprese la necesidad y conformidad con dicho traslado. ARTICULO 61.-Los traslados de cursos regulars diur- nos para cursos para trabajadores, se autorizarnn en la misma carrera cuando exista una de las causes si- guientes: a) Problems econ6micos y sociales que no pueden ser resueltos por el sistema de pristamos sociales es- tudiantiles. b) Atletas de alto rendimiento. c) Miembros del movimiento de aficionados. Estos traslados seran autorizados independientemente del aio en que se encuentren matriculados. Cuando en los cursos para trabajadores no exista la misma carrera que en cursos regulars diurnos, el Rector podrd autorizar el traslado para otra carrera, except pa- ra las carreras pedag6gicas. debido a que sus cursos para trabajadores son para el personal docent en ejer- cicio. ARTICULO 62.-Cuando exista plena justificaqi6n. se rodrA considerar la solicitud de traslado de carrera de los estudiantes de cursos regulars diurnos que jayan vencido todas las asignaturas de primer afio con, indice academico promedio de cuatro o mis y una evaluaci6n integral satisfactoria. El Rector evaluara la solicitud 21 de julio de 19988 GACETA OFICIAL