GAET OICAL2 d jli d 19 caci6n superior cercano al domicilio del estudiante, para que pueda hacer use de esta posibilidad. ARTICULO 37.-Los estudiantes de cursos regulars diurnos, y para trabajadores, que abandonen los studios o no ratifiquen matricula para el prdximo curso, serin considerados bajas, siempre que no se les haya otorgado licencia de matricula. ARTICULO 38.-Los tipos de bajas que pueden pre- sentarse, para ambos tipos de cursos, son los siguientes: F or insuficiencia docente. or sanci6n disciplinaria. Voluntaria. For desercion. I or inasistencia. Ior perdida de requisitos. Definitiva. ARTICULO 39.-Se consider baja por insuficiencia do- cente al estudiante que, de acuerdo con lo establecido, no aprobase el curso acad6mico correspondicnte al plan de studio de la carrera en que se encuentre matriculado, except aquel que tenga derecho aun a repetir el aio segfn lo normado en los articulos 31 y 32, de acuerdo al tipo de curso, o se le haya otorgado licencia de ma- tricula. ARTICULO 40.-Se consider baja por sanci6n disci- plinaria al estudiante que, por haber cometido una falta sancionable disciplinariamente, se le hayan suspendido mediante resolucicn fire sus derechos como estudiante de nivel superior durante un tiempo determinado. ARTICULO 41.-Se consider baja voluntaria cuando es solicitada por el estudiante. La solicited se dirigiri por escrito al Decano de su Facultad, especificandole las causes que la fundamental. A los efectos de la promociCn acad6mica se .consideraran estos casos como afio cursado y desaprobado. ARTICULO 42.-Se consider baja por deserci6n al estudiante que habiendo promovido de afio no ratifique su matricula; o que, pudiendo promover de afio, aban- done los studios sin la autorizaci6n correspondierte. ARTICULO 43.-Se consider baja per inasistencia al estudiante matriculado en cursos regulars diurnos que no acumule el por ciento minimo de asistencia en alguna asignatura. Las bajas por inasistencia son con- sideradas como perdida de afio a los cfectos de las re- gulaciones acad6micas. En cursos para trabajadores no se aplicara este tipo de baja, debido a que los estudiantes tiencn derecho a repitcncia y arrastre. ARTICULO 44.-Sc consider baja por perdida de re- quisitos al estudiante que no mantenga las aptitudes o capacidades fisicas y mcntales pura continuar studios en alguna carrera especifica de la educaci6n superior. ARTICULO 45.-Se consider baja definitive de los cursos regulars diurnos al estudiante que habiendo sido autorizado a reingresar cause baja nuevamente, por in- suficiencia docente, voluntaria, inasistencia o deserci6n. En cursos para trabajadores se otorgara esta baja al estudiante que, habiendo sido autorizado a reingresar excepcionalmente por el Rector, causa nuevamente baja por ins'uificiencia docente. ARTICULO 46.-El Decano esta facultado para que cuandd ocurra cambio de plan de studio, en cursos para trabajadores, pueda; * Eximir de cursar el arrastre de la asignatura que no se incluya en el nuevo plan de studio. Convalidar las asignaturas equivalentes a las que el estudiante aprob6 en el plan de studio anterior. Hacer ajustes al plan de studio cuando los requeri- mientos de repitencia o reingreso del estudiante asi lo exijan. ARTICULO 47.-En cursos regulars para trabajadores, si el horario de las asignaturas de arrastre tiene inter- ferencias con las del afio que cursa, el Decano de la Facultad, a solicitud del estudiante, determinard a qu6 actividades docentes debe asistir, siempre que el tiempo. de asistencia al centro de educaci6n superior no exceda el maximo de asistencia establecido para cada carrera en el Decreto 91/81, y podra autorizar incluso la reali- zacidn del examen de arrastre sin que el estudiante haya asistido ese curso a las classes de la asignatura que lleva de arrastre. CAPITULO VI DE LOS REINGRESOS ARTICULO 48.-Se consider reingreso a,,todo aquel estudiante que siendo baja en la educaci6n superior, se le autorice nuevamente la matricula, siempre. que haya transcurrido un curso academico posterior al que caus6 baja. El reingreso se concede por una sola vez, aunque el Rector podra autorizar excepcionalmente y por inica vez un reingreso adicional en los cursos regulars para trabajadores, previa solicitud y fundamentaci6n del orga- nismo, en el caso de trabajadores estudiantes que me- rezoan tal tratamiento. ARTICULO 49.-Se autoriza el reingreso a los cursos regulars diurnos solo en los casos de estudiantes, si- guientes: Los que hubieran causado baja en la educaci6n su- perior y obtengan plazas por la via de examen de concurso. Los sancionados disciplinariamente a separaci6n tem- poral, siempre que no se les limited por el Rector el reingreso en este tipo de curso. Los que hubieren causado baja en la Educaci6n Su- perior y sean beneficiados con el Decreto 91/81 del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros. Las bajas de la Educaci6n Superior que posteriormen- te obtengan la Orden 18 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Los casos rclacionados anteriormente no tendran que csperar cl tempo sefialado en el Articulo 48, o sea, que podran reingresar en el ano o semestre siguiente, en dependencia de la situaci6n de cada uno. Los estudiantes que no esten comprendidos en estos casos, podran recurrir a la via de examenes de concurso, o solicitar el reingreso en los curses regulars para tra- bajadores siempre y cuando adquieran vinculo laboral y cumplan lo establecido en el Articulo 48. Como excep- cidn, se autorizara el reingreso en curses regulars diur- nos en las carreras que se cursan en los Institutos Su- periores Pedag6gicos, y en aquelljs carreras lue sola- mente se desarrollan per este tipo de cursos. .:. , ARTICULO 50.-Al estudiante que haya causado ,baja en el curso regular diurno y deseee reingresar, sa.'.4qe autorizara, si precede, el reingreso en la misma carrera, o en otra en curses para trabajadores, en el afro acade-, 21 de julio de 1998 GACETA OFFICIAL