21 d julo de1998GACEA OFCIA En dos cursos regulars diurnos, la asistencia a la prActica laboral se regira por normas especificas mas exigentes. Estos requerimientos de asistencia serAn de- terminados por el Decano, oido el parecer de la Fede- raci6n Estudiantill Unlversitaria. ARTICULO 27.-Excepciones admisibles, en relaci6n con el por ciento minimo de asistencia que establece .el Articulo anterior, son los casos debidamente acredi- tados de movilizaciones militares, enfermedades o acci- dente, maternidad o embarazo, licencia deportiva a atle- tas de alto redimiento, licencia cultural a los miembros de grupos nacionales, fallecimiento de familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad, enfermedad de familia- res de hasta segundo grado de consanguinidad, events nacionales o internacionales, necesidad impostergable de la producai6n o los servicios u otra causa que a juicio del Decano merezca atenci6n. La asistencia a las actividades docentes programadas no podra ser inferior al 60 por ciento en los cursos re- gulares diurnos; y 50 por ciento, en los cursos regula- res para trabajadores. ARTICULO 28.-Para acreditar las excepciones a que se refiere el Articulo anterior, es imprescindible pre- sentar al Decano de la Facultad los documents siguien- tes: a) En el caso de movilizaci6n military, constancia escri- ta del Jefe de la Unidad Militar, en la que se es- pecifique la fecha y period de la movilizaci6n. b) En los casos de enfermedades o accident, de ma- ternidad o embarazo, certificado m6dico expedido por una unidad del Ministerio de Salud P6blica, en el que se sefiale la fecha y period de impedi- mento. c) En el caso de atletas de alto rendimiento o de miembros de grupos nacionales de cultural, cons- tancia escrita del Institute Nacional de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n, o del Ministerio de Cultura, respectivamente, en la que conste la fecha y el period de ausencia. El document debe pre- sentarse por lo menos con una semana de antelaci6n a la fecha en que se produciran las ausencias. d) En el caso de muerte o enfermedad de familiar, apiniones de la FEU o de la secci6n sindical, al respect. e) En el caso de necesidad impostergable de la pro- ducci6n o los servicios, una carta firmada por el Director de la empresa o responsible administrative. ARTICULO 29.-Los casos contemplados en el Articulo anterior presentaran tales justificaciones antes de co- menzar el period de examenes finales, de forma que puedan utllizar las fechas de exAmenes previstas en el calendario. En los casos en que hayan dejado de rea- lizar evaluaciones frecuentes o parciales, los decanos quedan facultados para sefialarles una o mAs evaluacio- nes que abarquen los objetivos y contenidos que dejaron de evaluar durante el period de ausencia o permitirles, seg6n el caso, concurrir directamente al examen final sin el cumplimiento de lo anterior. Cuando las ausencias hayan incidido en una asignatura que no tiene examen final y no exista el tiempo suficiente para la realizaci6n de las evaluaciones frecuentes y parciales que dejaron de hacerse antes del t&rmino del semestre, en su lugar padra realizarse un examen final adicional. Todos los casos se regiran por 'las reglas establecidas en lo que a oportunidades de examenes se refiere. ARTICULO 30.-Los estudiantes de curses regulars diurnos que se vean impedidos de alcanzar el 60 por ciento minimo de asistencia a las classes de Educaci6n Fisica, por razones de enfermedad, accident o emba- razo, deberan cursar dicha asignatura en otro afio antes de la culminaci6n de los studios. Aquellos estudiantes con alg6n impedimento fisico que no puedan asistir a las classes de Educaci6n Fisica, las cursarAn en Areas terap6uticas o classes de ajedrez; y en los casos que sea totalmente impossible por estas vias, serAn eximidos por el Decano. CAPITULO V DE LA PROMOCION Y LAS BAJAS ARTICULO 31.-Los estudiantes de cursos regulars diurnos promoveran solo cuando tengan aprobadas todas las asignaturas del plan de studio del afio matriculado, y no podran repetir ningin aflo de su plan de studio. En oursos regulars para trabajadores se podra promover con un arrastre de afios anteriores al que promueve; repetir hasta dos ailos en toda la carrera; y repetir el mismo afio una sola vez. ARTICULO 32.-E1 Decano podra autorizar, excepcio- nalmente y por una sola vez, a repetir el afo aoad6mico a estudiantes del curso regular diurno que se consider pueden y deben continuar sus studios, siempre que se compruebe que, por razones de fuerza mayor, no hayan logrado aprobar el afio matriculado. Para otorgar esta ,autorizaci6n, el Decano tomara en consideraci6n los cri- terios del Jefe del Colectivo de Afio, de los representan- tes de las organizaciones estudiantiles y de su Consejo de Direcci6n. Esta excepci6n se autorizarA solo si los re- sultados no estan vinculados a una mala actitud ante el studio. ARTICULO 33.-Los estudiantes del Curso Regular Diurno que desaprueben hasta una asignatura en la convocatoria extraordinaria de fin de curso tendrAn derecho, por una sola vez, a solicitar licencia de ma- tricula segdn el inciso g) Articulo 11, del Capitulo II, siempre que est6n dispuestos a vincularse laboralmente en el propio centro de educaci6n superior o en un cen- tro laboral, asi como examiner las asignaturas desaproba- das, en la oportunidad que se les sefiale. ARTICULO 34.-El trabajo a realizar por el estudian- te, sefialado en el articulo anterior, se precisara mediante convenio con la Direcci6n de la Facultad, tendra una extension aproximada de 8 meses, y concluira el 31 de mayo. El estudiante estara obligado a presentar, al Decano, la valoraci6n del trabajo realizado, firmada por el jefe inmediato superior bajo cuya direcci6n labor durante el period. ARTICULO 35.-El informed sobre la valoraci6n del trabajo realizado por el estudiante sera sometido a la consideraci6n del Consejo de Direcci6n de la Facultad y, de ser satisfactorio y de haber aprobado la asigna- tura pendiente, el estudiante podra matricular el afio al que le correspondia promoter. ARTICULO 36.-E1 Decano podrA autorizar al estu- diante beneficiado por el. Articulo 33 a que.participe en las actividades docentes que correspondan a la asigna- tura desaprobada, simultAneamente con la actividad la- boral, o coordinar con un Decano de un centro de edu- 21 de julio de 1998 ,GACETA OFFICIAL: