G E O C I L2 d e u lmd 9 f) Necesidad imrpostergable de la producci6n o los servicios. g) Desaprobar una asignatura en la convocatoria ex- itraordinaria de fin de curso si, estando matriculado en el curso diurno, cumplen con las disposiciones que al respect se dictan en el Capitulo V del present Reglamento. ARTICULO 12.-Las causes de la licencia de matricula a que se refiere el articulo anterior se acreditardn en la forma siguiente: Las causes de los incisos a), d), e) y f) por medio de un Hago Constar del organismo u organizaci6n co- rrespondiente. En todos los casos el referido docu- mento deberd estar acufiado,. y firmado por, la auto- ridad administrative competent. Las causes de los incisos b) y c), por certificado medico. La causa expresada en el inciso g) sera avalada por el Consejo de Direcci6n de la Facultad. ARTICULO 13.-La licencia de matricula autoriza al estudiante a reincornorarse nuevamente a los studios que cursaba sin que se consider reingreso, reconocien- dosele las asignaturas aprobadas anteriormente. La licencia de matricula debe renovarse al inicio de cada afio acad6mico, en tanto no cese la causa que la motiva. En el caso del inciso g) del Articulo 12, una vez que el estudiante haya aprobado la asignatura pendiente en la convocatoria que se libre a estos efectos, que no ne- cesariamente tiene que coincidir con el extraordinario de fin de curso, y al final del period obtenga el aval satisfactorio del centro de trabajo en el que desarroll6 su labor, podrA matricular el afio al que le corresponda promover. ARTICULO 14.-E1 Decano esta facultado para otorgar licencia de matricula en aquellos casos que no se corres- pondan con las causes enumeradas en el Articulo 12, en los que existan razones justificadas y debidamente acredi- tadas y hayan sido analizadas por el Consejo de Direc- ci6n de la Facultad, tomando en consideraci6n la opi- ni6n de la Uni6n de J6venes Comunistas, la Federaci6n Estudiantil Universitaria y del Colectivo de Aflo, asi como, de la secci6n sindical correspondiente, cuando se trate de cursos para trabajadores. ARTICULO 15.-Los estudiantes a los que se les con- cede licencia de matricula no podran reincorporarse a los studios hasta el comienzo del curso siguiente, aunque hayan cesado antes las causes que motivaron la conce- si6n de dicha licencia. ARTICULO 16.-El Decano estA facultado para de forma excepcional autorizar a reincorporarse a los es- tudios y ratificar la matricula de aquellos estudiantes que por las causes contempladas en el articulo 12 no lo pudieren hacer en el period previsto. En estos casos, dichos estudiantes reiniciaran sus studios en el mismo period en que los interrumpieron. CAPITULO III DEL EXPEDIENTE Y CARNE ESTUDIANTIL ARTICULO 17.-E1 expediente del estudiante de la Educaci6n Superior es el document official en el cual se registran: los datos personales; las calificaciones obte- nidas en las evaluaciones finales, ordinarias y extraor- dinarias;- las evaluaciones anuales derivadas de la par- ticijpaci6n en el Proyecto educative de cada afio; las distinciones que le han sido otorgadas; otros aspects que permitan valorar el progress del estudiante en su prqparaci6n; y los resultados del resto de las actividades del process docente educativo. El cAlculo del indice aca- d6mico tomard en cuenta estos. elements de acuerdo a lo establecido. De igual forma, deberdn ser registradas las autorizaciones expedidas por los centros de trabajo, en los casos -de cursos para trabajadores. El expediente debe ser conservado en el centro de educaci6n superior por tiempo indefinido. ARTICULO 18.-El expediente del estudiante es el an- tecedente official para la expedici6n del diploma una vez culminado el plan de studio de la carrera y servira para 'la evaluaci6n integral del graduado. ARTICULO 19.-Se establece un expediente finico que se regird por las normas y procedimientos especificos para este nivel de ensefianza, al cual tendra acceso el estudiante siempre que lo solicite. ARTICULO 20.-El carnd estudiantil es el document que lo identifica como estudiante de un centro de edu- caci6n superior, carrera y afio a.cad6mico, y le sirve para el disfrute de los servicios que la instittici6n ofrez- ca a los estudiantes y sera valido durante el tiempo que el estudiante se encuentre matriculado. ARTICULO 21.-La Secretaria de la Facultad corres- pondiente tiene la responsabilidad de hacer entrega del carn6 estudiantil a todos los estudiantes dentro de los 30 dias siguientes al incio del curso acad6mico. El es- tudiante sera responsible de su perdida o deterioro, o1 que comunicard al Secretario de la Facultad para que se adopten las medidas pertinentes. ARTICULO 22.-El estudiante deberd presentar el car- n6 estudiantirl para efectuar la matricula de continuaci6n de studios y lo mostrard cuando le fuere solicitado por los miembros del personal docente, funcionarios y auto- ridades del centro de educaci6n superior. ARTICULO 23.-Los estudiantes devolveran el carn6 estudiantil en la secretaria correspondiente, en aquellos casos que causen baja de la carrera matriculada. CAPITULO IV DE LA ASISTENCIA ARTICULO 24.-La asistencia a las actividades docen- tes tiene un carActer obligatorio, constitute un deber ele- mental del estudiante de la educaci6n superior y es controlada por el personal docente. ARTICULO 25.-Dado que nuestro process docente educativo se basa en la participaci6n active de los es- tudiantes y reclama de los docentes velar por la calidad del aprovechamiento de estos en el logro de los obje- tivos y dominion de los contenidos de las asignaturas, corresponde al personal docente explicar a los estudiantes la importancia consustancial que tiene su presencia en las actividades docentes y la responsabilidad que ad- quieren de compensar con esfuerzos adicionales los efec- tos de las ausencias en que se vieren obligados a in- currir. ARTICULO 26.-A fin de tender necesidades indivi- duales de los estudiantes, se podra admitir un :minimo del 80 por ciento de asistencia a las classes programadas, como requisite para concurrir al examen final de las asignaturas o recibir la calificaci6n final en aquellas que no tienen examen final. GACETA OFICIAM 21 de julio de 0#88