21 d julo de1998GACEA OF~lA a) Titulo o certificado de graduado de preuniversitario, otorgado por los centros del Sistema Nacional de Educaci6n. b) Titulo o certificado de Facultad Obrero-Campesina, otorgado por los centros del Sistema Nacional de Educaci6n. c) Titulo o certificado de graduado de tecnico medio, otorgado por los institutes politecnicos del Sistema Nacional de Educaci6n. d) Titulo o certificado de graduado de t6cnico medio, otorgado a los graduados de los centros de capa- citaci6n tecnica de los organismos de producci6n o servicios cuyos planes articulen con el nivel superior y esten aprobados por el Ministerio de Educaci6n. e) Titulo o certificado de graduado de los centros de nivel medio superior de otros paises, de acuerdo con los convenios de equivalencia de titulos firmados por el Estado Cubano con los mismos, segin con- validaci6n reailizada por el Ministerio de Educaci6n. f) Titulo de graduado de tecnico medio de los centros de ensefianza military cuyos planes de studio ar- ticulen con el nivel superior de las carreras que se considered afines. g) Titulo o certificado de graduado de los institutes y escuelas especializadas del Ministerio de Educaci6n (MINED), el Institute Nacional de Deportes, Edu- caci6n Fisica y Recreaci6n (INDER), el Ministerio de Salud Piblica (MINSAP) y el Ministerio de Cultura (MINCULT), que ofrecen el nivel medio superior en especialidades del campo educational y de la traducci6n, y que articulen con las carreras afines del nivel superior, seg6n se determine al efeoto. 'ARTICULO 4.-Podrdn ser nuevo ingreso en los cursos regulars diurnos: a) Los estudiantes que cumplan con los requisites es- tablecidos, para los diferentes tipos de cursos y fuentes de ingreso que se establezcan. b) Los trabajadores beneficiados por el Decreto 91/81, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, se- gdn las regulaciones establecidas. c) Los estudiantes procedentes del Servicio Militar Activo que hayan obtenido plazas para la educa- ci6n superior, segdn lo que se regular para esta via, de ingreso, asi como los que tengan la condici6n de diferidos, por haber obtenido plazas en la Edu- caci6n Superior. d) Los estudiantes que obtengan la plaza por la via del examen de concurso, seg6n las regulaciones diotadas a esos efectos. Todo estudiante que aspire a ingresar en los cursos re- gulares para trabajadores debera aprobar los exdmenes de ingreso correspondientes, ademAs de cumplir todos los requisites que se exigen en este tipo de curso. ARTICULO 5.-Los requisites especiales de ingreso para determinadas carreras de los centros de educaci6n superior del pais son aprobados por el Ministerio de Educaci6n Superior, o por el organismo especializado al cual se encuentra adscripta la carrera. .; Los ciudadanos que obtengan plazas en los cursos re- gulares para trabajadores y hayan estado matriculados en los cursos regulars diurnos o en la Educaci6n a Distancia, tendran derecho a convalidar las asignaturas aprobadas. CAPITULO II DE LA MATRICULA ARTICULO 6.-La matricula se concede a los ciuda- danos que cumplan los requisitos y las normas estable- cidas en las disposiciones que al efecto dicte el Minis- terio de Educaci6n Superior, o el organismo especializado al cual se encuentra adscripta la carrera. ARTICULO 7.-La matricula en los centros de edu- caci6n superior se efectua previa convocatoria official del Ministerio de Educaci6n Superior para los estudiantes de nuevo ingreso y reingresos aprobados segin las dis- posiciones vigentes. La matricula de continuaci6n de es- tudios se realize mediante ratificaci6n por el estudiante, en el period que se estaiblezca por la direcci6n del Cen- tro de Educaci6n Superior. El Decano esta facultado para analizar y decidir los casos que se presented a matricular fuera del period de la convocatoria, siempre que no sea despues de la cuarta semana del curso academic. ARTICULO 8.-La matricula implica la obligaci6n de cursar y evaluar las asignaturas establecidas para el aino acad6mico que le corresponda en el plan de studio y las asignaturas facultativas y optativas que seleccione. Queda prohibido matricular asignaturas de un afio aca- demico superior al que le corresponda cursar. Se excep- tdan los casos de estudiantes contemplados en el Ar- ticulo 68, Capitulo VII de este Reglamento; y los casos para los que, por razones plenamente justificadas, se autorice por el Decano de la Facultad un ajuste del plan de studio. ARTICULO 9.-En el moment de la matricula el in- teresado debe presentar toda la documentaci6n que se establece en cada caso en la convocatoria official. El estudiante tiene derecho a matricular en una sola de las carreras establecidas. ARTICULO 10.-Se prohibe la matricula condicional en los centros de educaci6n superior del pais. El Decano puede autorizarla s6lo en los casos de estudiantes que, por razones plenamente justificadas, no dispqngan de los documents requeridos en el moment de efectuar la matricula. Esta matricula condicional se concede solo por un semestre. La situaci6n debera quedar re- sueltta antes de presentarse a exAmenes finales u obte- ner la calificaci6n final de las asignaturas que no ten- gan examen final. De igual forma se procedera en los casos de traslado y reingreso hasta tanto no se disponga de los expedientes. ARTICULO 11.-El Decano de la Facultad concede li- cencia de matricula a aquellos estudiantes que estando matriculados se vean en la imperiosa necesidad de in- terrumpir sus studios en el curso acad6mico en que se encuentran, debido a alguna de las causes siguientes: a) Misiones internacionalistas o movilizaciones mili- tares. b) Enfermedad o accident. c) Maternidad o embarazo. d) Participaci6n en actividades deportivas como atletas de alto rendimiento. e) Participaci6n en actividades de grupos nacionales de cultural por ser miembros de los mismos. 21 de julio de 1998 GACETA OFICIAL