GAEA FCIL2 d ulode19 tas existen para desarrollar doctorados a tiempo complete en Cuba, como una variante para refor- zar los doctorados nacionales. c) Crear las condiciones para facilitar el desarrollo de doctorados de los especialistas en aquellas institu- ciones con posibilidades materials y cientificas para hacerlos. La creaci6n de becas que otorgara el Ministerio de Educaci6n Superior para realizar doc- torados en Cuba, principalmente para los centros menos desarrollados, es una media important en esta direcci6n. d) Valorar con Universiidades extranjeras la realiza- ci6n de doctorados conjuntos en Cuba, vinculados a proyectos de investigaciones que incluyan el apor- te material por parte de la instituci6n extranjera, en aquellas regions y ramas deficitarias. En este sentido seria beneficiosa la existencia de una poli- tica national donde aparecerian registradas las prin- cipales prioridades del pais. e) El doctorado en el extranjero debe ser realizado fundamentalmente por personal joven de talent, con valores 6ticos y patri6ticos probados, que haya demostrado aptitudes para la investigaci6n cien- tifica. f) El interns institutional de que se gestione una beca determinada debe ser la premise para la realiza- ci6n de los contacts personales de solioitud por parte del future becario. En la conformaci6n de la propuesta final es responsabilidad de la mAxima direcci6n del centro y su consejo cientifico u 6r- gano eq.uivalente. g) Promover como una de las vias principles para la realizaci6n de doctorados en el extranjero, la modalidad de tiempo compartido. h) Establecer los m6todos y mecanismos de control que nos permitan ir valorando y apreciando el desa- rrollo cientifico de los doctorados en el extranjero y el cumplimiento de los plazos establecidos, de modo que se pueda mantener el vinculo instituci6n- becario, que incluya la atencidn de sus familiares en Cuba. i) Atender de forma priorizada en los doctorados en el extranjero por las instituciones que enviaron al becario, los problems relacionados con el derecho de author, patents, etc., el que a su regreso se pueda aprovechar la inversion que represent el habcr mantenido al professional en el extranjero, done establcci6 vinculos y relaciones de trabajo a las cuales es necesario dar continuidad una vez rein- corporado a su centro de origen. j) Cooperar en la mayor atencion a los becarios cu- banos en el extranjero conjuntamente con nuestras misiones estatales. SEGUNDO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Reptiblica, para conocimiento general. DADA en la Ciudad de La Habana, a los ocho dias del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Dr. Fernando Vecino Alcgret President de la Comisi6n Nacional de Grados Cientificos RESOLUTION MINISTERIAL No.86/98 FOR CUANTO: Mediante las Resoluciones. Ministe- riales No. 268/91 y 270/91, dictadas por el que resuelve, se pusieron en vigor los Reglamentos sobre aspectos:de la Organizaci6n docente en la Educaci6n Superior, de los cursos regulars diurno y para trabajadores, res- pectivamente. POR CUANTO: La aplicaci6n prActica de ambos do- cumentos demuestra que es mas engorroso, para las se- cretarias y direcciones docentes, el manejo de dos do- cumentos independientes a pesar de la alta coincidencia de sus contenidos. POR CUANTO: Se ha estimado pertinente proceder a la unificaci6n de ambos documents actualizando su contenido y mejorando su redacci6n, lo cual fue con- sultado con los representantes de los organismos de la Administraci6n Central del Estado y de las organizaciones political y de masas interesados en el asunto, y aproba- do por el Consejo de Direcci6n Ampliado del MES. Es menester dictar una nueva disposici6n con el contenido de las modificaciones antes mencionadas. POR TANTO: En uso de las facultades que.me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar el nuevo Reglamento sobre as- pectos de la Organizaci6n Docente, de los cursos regu- lares de la educaci6n superior: CAPITULO I DEL INGRESO ARTICULO 1.-Tienen derecho a ingresar en los cursos regulars (diurnos y para trabajadores) de la Educaci6n Superior del pais, los ciudadanos de la Repiblica de Cuba, poseedores del nivel medio superior, y que, reuinan los requisites exigidos para cada tipo de curso. De igual forma tienen derecho a ingresar, en cursos regu- lares para trabajadores, los graduados universitarios siempre que no desplacen a un aspirante de nuevo in- greso que aun no haya alcanzado la condici6n de gra- duado universitario. El ingreso a los centros de educacion superior se rea- liza de acuerdo con las regulaciones que establece el MES y con los requisitos adicionales exigidos para al- gunas carreras; asi como, con las indicaciones. especifi- cas que establecen otros organisms con centros de edu- caci6n superior adscriptos. ARTICULO 2.-Los ciudadanos extranjeros residents en el lerritorio de la Repiblica de Cuba, se admiten en los centros de education superior segin las reglas ge- nerales de ingreso establecidas al respect. Los no resi- dentes deberan acogerse a las condiciones financieras previstas. En aquellos casos en que exista un convenio firmado entire Cuba y otro pais, que contemple reglas especilicas de admisidn y permanencia, se rigen por los referidos acuerdos. Los ciudadanos extranjeros no hispanoparlantes, deben demostrar su dominion del idioma espahol. Este requisite, de no cumplirse, invalida el ingreso del aspirante, hasta tanto pueda demostrar un dominion adecuado der idioma espafiol. ARTICULO 3.-Los titulos o certificados de graduados validos para aspirar al ingreso en los cursos regulars diurnos y cursos regulars para trabajadores, -e'n los centros de educacidn superior, son los siguientes; GACETA OFFICIAL; 21 de Julio dc 1998