-564 GAC I OFCA 9d ul de 199 S iiinera. La cuantia de esta reserve no seri menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios deri- V06 de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento a l'esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del de- $ito 222, "Reglamento de la ley de minas". " ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de tS'presente concesi6n tendrA el derecho de obtener, deri- t-o del Area investigada, una o varias concesiores de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones niIierentes a la present concesi6n. Dicha solicitud de- bei-r presentarse treinta dias antes de que expire la Vfgencia de la present concesi6n o su pr6rroga. S"ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por 1l' concesionario tienen prioridad sobre todas las demia actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del oncesionario, 6ste dard aviso a ese tercero con suficiente aintelaci6n, de no menos de tres meses, al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, ia forpa en que continuaran desarrollandose simultineamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6- micas y sociales lo hagan recomendable, el teroero aban- donara el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.--Si, como consecuencia de su actividad minera en el area de la; concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de tercerqs, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segin establece la legisla- ci6n vigente. ARTICULOf 15.-Ademas de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obli- gaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de minass" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la pre- sente concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Bd- tica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6h de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: El present decreto surte efectos legales a partir del 26 de diciembre de 1997, fecha en que fue autorizado ei otorgamiento de un contrato de asociaci6n econ6mica entire el concesionario y un tercero para rea- lizar actividades mineras en el area objeto de esta con- cesi6n, lo que se hara sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici6n final TERCERA de este decreto. TERCERA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. CUARTA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo 29 de junto de 1999 564 GACETA OFFICIAL