2 de _u! d 199 GE OrICIAL VERTICE NORTE ESTE 40 212950 623650 1 212950 630430 Del sector antes descrito se excluye un poligono por no ser de interest del solicitante, con una superficie de 52 hectareas, que se deducen de la superficie de Nicaro Suroccidental, resultando 6sta ultima de 9 766 heotareas. La ubicaci6n de la referida exclusion en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 206 300 635 400 2 205 000 635 400 3 205 000 635 000 4 206 300 635 000 1 206 300 635 400 Sector Nicaro Sur, con una extension de 985 hectAreas: VERTICE NORTE ESTE 1 213000 634750 2 210 850 634 750 3 210850 633900 4 209 650 633 900 5 209 650 633150 6 209 150 633 150 7 209 150 631 930 8 209 700 631 930 9 209 700 631 630 10 213000 631630 11 213000 631900 12 212700 631900 13 212 700 632 500 14 213000 632500 1 213000 634750 Los sectors del area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizados con los intereses de la defense national y con los del medio ambient. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de areas constituidas por superficies geometricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademis, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes t6cnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como area de la concesion o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendrA un termino de cinco afios que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de minas", previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-El concesionario tendra el derecho ex- clusive de realizar actividades mineras con respect a los minerales autorizados en el area de la concesi6n. Ninguna otra persona natural o juridica tiene concesi6n, titulo, permiso, licencia, autorizacion u otro derecho para realizar cualquier actividad minera en el area de la con- cesi6n en relacion con dichos minerales gutoriza S. El concesionario esta obligado, siempre que no se afec- ten sus intereses ni interfiera su actividad minera, a permitir labores de investigaci6n geol6gica del mineral , de cromita a la Empresa GEOMINERA Oriente en u,, poligono del sector Nicaro Suroccidental, cuya ubicaciS6, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la si- guiente: .. VERTICE NORTE ESTE 208 550 203 000 203 000 208 550 727 500 633 675 627 223 727 500 Durante la vigencia de la present concesi6n no se, otorgara, dentro del area descrita en el articulo 2 otcra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales, autorizados al concesionario. Si se presentara una solir., citud de concesi6n minera o un permiso de reconoci- miento dentro de dicha area, para minerales distintos a; los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud seguin los pro- cedimientos de consult establecidos, que incluyen al con- cesionario, y dictaminara acerca de la possible coexis- tencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al con- cesionario. I ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informal trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con carActer con- fidencial, a solicitud express del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por aio, para toda el area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento:. establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en part de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segin el area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li, cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la.. ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario crearA una reserve, financier en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesidn y de las areas devueltas, del plan de control, de los indicaores ambientales. y de las labores para mi: tigtr los ipgctos director e indirectos de la activida4. 29'de junio de 1998 OACETAI 0IFICIAtr