29 d In dT con una superficie de 72 hectAreas. cuya ubicaci6n en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 218 100 633700 2 217 600 633 700 3 217 600 634 100 4 217 000 634 100 5 217 000 633550 6 217350 633550 7 217 350 633 300 8 217 600 633 300 9 217600 6,3 050 10 218 100 633050 1 218100 633700 El area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo presen- tar a dicha oficina la devoluci6n de areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y seg6n los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los da- tos primaries e informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es aplicable al area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un tromino de cinco aflos que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, deiOro del Area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se pre- sentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerals distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segun los procedimientos de consult establecidos, qua incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectacion tecnica ni econ6mica al concesionario. ARTIL-ULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con character confiden- cial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran des- clasificando en la media en que dichas Areas sean de- vueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitor la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afo, para toda el area de la present concesion. los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al pro'edimiento establecido por el Ministerin de Finarzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n grol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de today el Area siempre Que lo comunioue a In Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueVa subfase segun el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El conces onario estA obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la 11- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario cr-ara una reserve financiera en una cuantia suficiente paEra cubiir los gas- tos derivados de las labores de restouraci6n del Area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los irdic:-do:'es ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta d:as siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segAn dispone el articulo 88 del decreto 222, "Reglamento de la ley de minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos. el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del area investigada, una o varias concesiones de explotacl6n de los minerals explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pro-'roga. ARTICULO 13.-Las actividadcs mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sob.e todas las demis actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, Aste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n, de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que. entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuaran desarrollandose simultAneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6- micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero aban- donara el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara interests o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello seg6n establece la legislaci6n vi- gente. ARTICULO 15.-El concesionario esta obligado a cum- plir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, "Ley de minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. G;ACETA OFICIAL; 29 de junio de 1998