29 exploraci6n para el area denominada Golden Hill, ubi- cada en la provincia Las Tunas. FOR CUANTO: El Ministerio de la Industria Basica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estdn conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEO1MINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Golden Hill, con el objeto de que realice trabajos de exploraci6n geol6gica para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y me- tales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Las Tunas, abarca un Area de 720 hectareas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 257 500 467 000 2 257 500 461000 3 255 700 461000 4 255700 457000 1 257 500 457 000 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los interests de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-E1 concesionario irA devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolverd las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregard a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informed tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un t6rmino de dos afios y cinco meses, que podrA ser pro- rrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en el articulo 2, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha area, para mimerales dis- tintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na- cional de Recursos Minerales analizara la solicitud segun los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la possible co- existencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al conce- sionario. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregard el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendran con carActer con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se ira desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagard al Estado un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para today el Area de la present concesi6n, que se abonarA por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario esti obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el presence decreto se autorizan. AIRTICULO ,10.-El concesionario creard una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts directs e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no serd menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precigs dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorg4- miento de esta concesi6n, segdn dispone el articulo ,8f del decreto 222, "Reglamento de la ley de minas". .,, ARTICULO' ll.--iAl concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendrd el derecho de obtener, den- tro del Area i'nvestigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuii- do haya cumplido todos los requerimientos y obligacioqps inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud dehq- ra presentarse treinta dias antes de que expire la vigen- cia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO' 12.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, Aste dard aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos se determine, siempre que sea possible, la forma en que continuaran desarrolldndose simultdneamente dichas actividades. En caso de no Ilegar a acuerdo, el tercero abandonara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 13 de egse decreto. ARTICULO 13.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el area de la concesi6n, el concesionario afed- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cUando procediera, a reparar lds dafibs ocasionados, todo -ello segin establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 14.-AdemAs de lo dispuesto en el present 554 GACETA' OFICIAL; 20 de junio de 1998