iGACMIA -OFICIAIL' 29 de junio de 19f8 los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- ".tara una splicitud de concesi6n miners o un permiso de "reconocimiento dentro de dicha Area para minerales dis- tintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na- cional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segudn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamiinar acerca de 14 pqsible co- existencia de ambas activid.des mineras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al conce- sionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregar& el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentacidn en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursps IMinerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con carActer confi- 'dencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irAn Sdesclasificando en la media en que dichas Areas sean 'devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. S, ARTICULO 8.--E concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos *por hectArea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por afio, para toda el Area de la presented concesi6n, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seg6n el area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la licen- cia ambiental correspondie'te con anterioridad a la eje- cuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5'% del total de la inversion minera y serA propuesta "por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios :''(entro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- iniento de esta concesi6n, seg6n dispone el articulo 88 del lecreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO' 12.-Al concluir los trabajos, el titular de "fa present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- fro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud deberA presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO' 13.-Las actividades miners realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el drea de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las activi4d.es mineras para que, entire amhos, se determine sigmpre que sea possible. la forma en que continuarAn desarrollandose simultaneqnente dichas actividades. En caso de no llegar 4 aclerdo, siempre que razones econo- micas y sociales lo hapgar recomendable, el tercero aban- donara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad mineral en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara interests o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la de- bida indrmpizac;6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, to4o ello segdn establece la legis- laci6n vigente. ARTICULO 1-- -Ad-en ) de lo dispuesto en el present .deretq, el concesionario tendrA todos los derechos y obli- gagipnps establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legisla4i6n copplementaria, las que se .aplican a la pre- sente concesi6n. IISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n 4e lo que por el present decreto se dis- Pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a ciantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo DECRETO N9 248 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political mineral y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Rep6blica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comite Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A., ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para ja subfase de S558 C'