29 de junio de 1998 GACETA OFICI~I y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdin dispone el ar- ticulo 88 del decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-A1 concluir los trabajos, el titular de la present concesion tendra el derecho de obtener, den- tro del area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obliga- ciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demis actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dar .aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuaran desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6- micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero aban- donara el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademis de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedarAn sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesion en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria BAsica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Leon Ministro de la Industria Basica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 247 POR CUANTO: La Ley N9 76, ',Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repiblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o a su Comite Ejecutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Area deno- minada Sector Infierno, ubicada en la provincia Granma. FOR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. FOR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en usa de las facultades que le estAn conferidaso decreta lo siguiente: ARTICULO 1.--Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada Sector Infierno, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y explora- ci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plo- mo, zinc y metales aCompafantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Granma y abarca un area de 1065 hectAreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambelt,' Sistema Cuba Sur, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 153000 489000 2 148500 489000 3 148 500 487 000 , 4 150000 488200 ... 5 150000 486200 6 153000 486100 1 153000. 489 000 . El Area ha sido debidamente compatibilizada con lon interests de la defense national y con los del medio ambient~. ,i,. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo *.8as cualquier moment al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera-las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo prei sentar a dicha oficina la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geom6tricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segdin los requisitos exigidos en-la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregard a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos las datos primaries e informes t6cnicos correspondientes',a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al area definida como Area de la concesi6n o a. a parte de 'esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendrA -.un termino de tres aios que podrA ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas"; previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del Area descrita en -el articulo 2, otra concesi6n minera que tenga por objeto 557 _ _IT 1