A2d d DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n MiTnistro de la Industria BAsica Carlos Lage DAvila Secretario del Consejo de ^::-'>tros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 246 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repdblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o a su Comite Ejecutivo otorgar las concesiones mineras. . POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Qficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de cpncesi6n de investigaci6n geol6gica para el Area deno- rninada El Agga-San Rafael, ubicada en la provincia Granma. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los critcrios de los 6rganos locales del Po- der Popular. SPOR TANTO: El. Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada El Agga-San Rafael, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, co- bre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la con- cesion. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la irovincia Granma y abarca un Area de 1 225 hectareas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 168000 528000 2 164 500 528 000 3 164 500 524 500 4 168 000 524 500 1 168 000 528 000 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ARTICULO 3.-El concesionario irA devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sdhtar a dicha oficina, la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geomrtricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y seg6n los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregarA a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los da- tos primaries e informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la part de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otbrga tendra un termino de un afio que podra ser prorrogado en los tir- minos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgard, dentro del Area descrita en el articulo 2, otra concesi6n mineral que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se pre- sentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segin los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la po- sible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no inplique una afectaci6n tkcnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irAn desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesion de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectArea, por aio, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al proeedi- miento establecido por el Ministerio de Finanzas y Pre- cios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Mirierales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase seg6n el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 1l.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion mineral y serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas GACETA OFFICIAL 29.de junio de 1998