29 ~ do juj do 199 GAET OFC la licencia ambiental. Ademas, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informed tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es apli- cable al Area definida como Area de la concesi6n o a la part de Asta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO' 4.-La concesi6n que se otorga tendra un termino dc un anio y side meses, que podra ser prorro- gado en los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no so otorgara, dentro del area autorizada, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solici- tud de concesi6n minera o un permiso de reconocimien- to dentro de dicha area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales analizara la solicitud segin los pro- cedimientos de consult establecidos, que incluyen al con- cesionario, y diclaminari acerca de la possible coexisten- cia de ambas actividades mineras siempre que no im- pliquc una afectacion tecnica ni economic al concesio- nario. ARTICULO C.-E1 concesionario estd en la obligaci6n de informal trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen se mantendran con caracter con- fidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase do prospccci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el area de la prescnte concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podra priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesion antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segdn el area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. El concesionario debera tener en cuenta que el area de la concesi6n se encuentra incluida en zonas del Gran Farque Nacional Sierra Maestra, area protegida que por su categoria admit el desarrollo de la actividad mineral, sicmpre que se cumplimenten las medidas que se establezcan en la licencia ambiental. ARTICULO 11.-El concesionario creara uw4 reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas-, tos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n mineral y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios den- tro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento. de esta concesi6n, segdn dispone el articulo 88 del de- creto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, dentro del area investigada, una o varias concesiones de explo-, taci6n de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones' inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud debe- ra presentarse treinta dias antes de que expire la vi- gencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tionen prioridad sobre todas las demas actividades en el area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, este dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible la forma en que continuarAR desarrollandose simultaneamente .dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones econ6- micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero aban- donara el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, come consecuencia de su actividad mineral en el area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la de- bida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar Ios dalios ocasionados, todo ello segdn establece la legisla- ci6n vigente. ARTICULO 15.-AdemAs de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas' y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSIOIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria Ba- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despu6s de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria Basica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario, y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de .la Repilblica Ara general cowciW ento. 29 de junio de 19988 GACETFA OFICIA111