--.GAET OFIIA 29 de_1_ junic_1_ de-~-I-~~- 1998l~sB-- tos derivados de las labors de restauraci6n del area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos do la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta pbr el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias siguientes al otorga- miento de esta concesi6n, segun dispone el articulo 88 del decreto 222, "Reglamento de la Ley de Mlnas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tione el derecho de obtcner, dentro del area investigada, una o varias concesiones de explo- taci6n de los minerales explorados, siempre y cuando ha- ya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inierentes a la present concesi6n. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras tcalizadas por el concesionario tienen prioridad sobre lodas las demas actividades en el area de la concession. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, dste dara aviso a ese terceOo con suficienle aiitelacion de no menos de tres moses al advance de las acdtividades mineras para que, entire ambos, so determine siTmpre que sea possible la forma en quo continuarin desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no Ilegar a acuerdo, siempre que razones eco- n6imicas y sociales lo hagan recomondable, el tercero abandonard el area, con sujeci6n a 1o dispuesto en el arficulo 14 de este decreto. ARTICULO' 14.-Si, como consecuencia de su actividad miiera en el area de la concesi6n, el concesionario afec- tai'a intereses o derechos de terceros, ya sean personas nafurales o juridicas, estara obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera. a reparar los daios ocasionados, todo ello segun establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Adcmis de lo dispucslo en ee pc esente deereto, el concesionario tendra todos los deicchos y obli- gaciones establccidos on la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislacion complementuria, las que se aplican a la pie- sente concesi6n. DISPOSICIONES FINALES SPRIMERA: Se faculta al Minisfro de la Industria EA-- sica para dictar las disposiciones necesarias para la mre- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n sl concesionacio y no se hubiera insciito la prcsente co-cesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos MIi- nerales. TERCERA: Notifiquese al ilinistcrio de l [nd .~s.ria Bdsica, a la Olicina Nacional d! Recursos .inerales, i1 concesionario, y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Aepdiblica para general cnociaiento. - DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Iabana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Bdsica Carlos Lage Divila Sccretario del Consejo de MIinistros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 245 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 do enero de 1995, cstableci6 la political mineral y ls rcgulaciones juridicas de dicha actividad ci la Reu,-iblica dc Cuba, de conforrmidad con la cual le corrceponde al Consejo de M.inistros o su Comite Eje- culivo otoi'rir las concessions miners. POR CUA'NTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la (ficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n gcologica para cl Sector JRiianica ulbicado c-: la provincia Granma. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Bisica recomienda en su dictamen otorg 1r la concesion al soli- ciUant. o'dos los criterios de los organos locales del Po- der Popular. FOR TANTO: El Comit6 Ejecutivo del Conscjo de Mi- nistros. en uso de las facultades que Ie estAn conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-.Se otorga a GEOM1INERA S.A., en lo adelanie el concesionario, una concesi6n de investigaci6n gco!6gica en el Sector Juanica, con el objeto de que realize trabajos de prospeccLdn y exploraci6n geol6gicas para oro, p'ata, core, plomc, zinc y mctales acompafian- tcs, coi c::cepcion de los radiactivos, existcntes dentro del iirea 'e ia conccsion. ARTICULOD 2.---L pr-senOc conccsi n so ubica en la piro incia Grainma, abarca un area de 1 625 hectareas y -u loaliz: ccijn c el te-rrcno on coordcnadas Lambert, Siscniaa Cuba Sur, cs la siguientc: .1 NOTE 15i 800 158 800. 161 300 161 200 158 800 ESTE 521000 523 500 523500 521000 521 000 El Anra La sido debidamente comnatibilizada con los iincicsc:; de la delensa nac.onal y con los del medio ambient' . ARTICULO 3.-E1 concclrinaio ir;i devolviendo en cuol-;,uicr inomento ai Estadec 1o0' conduct cie la Oficina lNat:ionl cii Recu- o-, i\ineiadls las iaeas que no scan de su lintels, y al finaliiar la cxploraci6n devolvera !,.1: a eas ino di'clar'das paca !a e:xpotncidn, debiendo ipesnta1r 'sa dicha oficina la devoiuci6n de areas consti- tuldas por superficies geometricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y segun los requisites exigidos en GACPETA OFFICIAL 29 de juniao de 19938