29 do n de 1 A T ICI DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 244 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas". pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repiblica de Cuba. de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comit6 Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Sector Vega Grande, ubicado en la provincia Granma. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica recomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO' 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica en el Sector Vega Grande, con el objeto de que realize trabajos de prospecci6n y exploraci6n geo- ldgicas para oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acom- pafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Granma, abarca un Area de 1 553 hectAreas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert. Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 158500 515000 2 158500 518750 3 161 200 517 350 4 161200 516 900 5 163 450 515 800 6 163 450 513 600 7 162250 513600 1 158500 515000 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los interests de la defense national y con los del medio ambient. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no scan de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de areas constituidas por superficies georetricas sencillas definidas, por coor- denadas Lambert y segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Ademds, el concesionario entregarA a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los da- to primnrios e informed t6-nicos correspondientes a las Areas devueltns. La conces'6n que se o'orga es aplicable al area definida como Area de la concesi6n o a la part de Asta que resuite de restarle las devoluciones reall- zarc.s. ARTTCUT.O0 4.-L-i, concesiin que se otor'a tendrA ut1 te.,mino de im nfo y siete mnses que 1odir ser prorro- eodl en !o', tnrminos y coonriones stablecidos en la "Ley de Minns", previn solicited express y debidamente fundc!-mentada del conccsionario. ,'.RT!CULO 5.--Durante In vigenc:a de la present con- ccsion no se oto-Eari. dentro del area dpsciiHa en el arliculo 2. 'tra cone sitn miners one tenga por objeto los mirerales autori::ados a! concesionario. Si se presen- tara una solicited de conces.6n miners o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area para minerals dis- tin'os a los auto-izados a! concesionario. la Oficina Na- ciona! de Recursos Minerales analizara la solicitud segdn los procedirientos de consulta establecidos. que incluyen al concesionario. y dictaminara acerca de la possible co- existencia de ambas artividades mineras siempre oue no implirue una afectaci6n tucnica ni econ6mica al conce- ARTICULO 6.-El concesionario estA en la obligaci6n de informer trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabaios y sus re- sultados. y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICUL(Q 7.--L.s informaciones y documentacidn en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo reouiriesen se mantendrAn con character con- fidenci-l. a solicitud express del concosiornrio y se iran desclasificando en la media en aue dichas Areas sean devueltas. o en su caso, el conces'onario determine rio so!icitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado. du- rante la subfase de prospecci6n. un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea. por afio. para today el Area de la present concesi6n. los que se abonarin por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedi- mnento establecido por el Ministerio de Finanzas y Pre- cios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en part de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de today el Area. siempre e e lo comunicue a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva sub- fase segiun el area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario estA obligado a soli- citsr y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se Futorizan. El concesionario debera tener en cuenta que el area de la concesi6n se encuentra incluida en zonas del Gran Parque Nacional Sierra Maestra, Area protegida ,io por su categoria admit el desarrollo de la actividad minera, siempre que se cumplimentei las medidas que se establezcan en la licencia ambiental. ARTICULO 11.-El concesionario creari una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- 29 de junio de 1998 GACETA OFFICIAL