A ET ..IC... ...... ARTICULO 3.-El concesionario ira devolvicndo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales las areas que no sean de su interns, y al finalizar la cxploraci6n dcvolveria las Arcas no dcclaredas para la cxplotacin, dcbicndo pre- sentar a dicha oficina, la devoluci6n de areas constituictas por superficies geometrics sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segun los requisites exigidos en la liccncia ambiental. Ademns. cl concesionario entrcgara a la Oficina Nac'onal de Rccur:os Minera-es todos los datos primaries e informes tdcnicos corr'espondientes a las Areas devueltas. La concesi6n cue se otorga es apli- cable al Area definida como area de la concesi6n o a la part de esta cue result de restarle las devoiucioncs realizadas. ARTICULO 4.-La concesion que se otorga tendrd un t6rmino de un afio y site meses, que podra ser prorro- gada en los tcrmicos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas". previa solicited exprc.sa y debidamentc fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigcncia de ia present con- eesi6n no se olorgardi. dentro del a;'ca autorizada, otra concession mincra que tonga or objeto los minecralcs au- .torizados al concesionario. Si se p esentara una solicitud -ie conccsion minera o un perniso de reconocimiento dentro de dicha area, para minerals disLinlos a los auto- rizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos M:inerales analizari la solicitud segon los piroccdimicntos de consult establecidos, que incluycn al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexistcncia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afec- tacion tecnica ni econ6mica al concesionario. .. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligation de informal trimestralmente a la Oficina Nacional de .Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregard el informed final sobre la invesligaci6n geolo ica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentacion en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen se mantendran con carActer confiden- cial, a solicitud express del coicesionario, y se iian des- clasificindo en ]a media en cue dichas Aceas: scan dc- vueltas, o cn su coso, el concesionario determine no soli- citar la conces.6n do explotacion. ARTICULO 8.--El coicesion;rio pagBrira a Estado, du- rante la subfase do prospeccion ui canon de dos pesos por hoctarea y durante la subfase de e:pioracion, un canon de cineo pesos por hec.arca, por alo. para lod.i el area de la presonte concesin. loa ou e .e ibonavan por anualidades adclantadus y dc acucrdo al !-rorediiiicnto establecido por el Ministerio de Yinanizas y I'rccios. ARTICULO !).--El concestionrro i'odnr p i,'rizar la cj?- cucion de los trabajos de cxploracion geo!ogica en part de la concesidn antes de concluir la prospeccton de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelacion a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva sub- fase segun el area seleccionada. ARTICULO 10.--El concesionario cstA obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondicnte con anterioridad a la ejecucion de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financier en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labors de restauraci6n del area de la concesi6n y de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad mineral. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % dpl total de la inversion minera y sera propuesta por cl concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios den- tro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, seguin dispone el articulo 88 del decre- to 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tiene el derecho de obtener, dentro del Area investigada, una o varias concesiones de explo- tacidn y procesrm ento de los minerals explorados, siem- pre y cuando haya cumplido todos los requcrimientos y obligacioncs inhercntes a la present concesi6n. Dicha solicitud debera presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesion o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por cl concesionario tiencn prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste darA aviso a ese tercero con suficiente anteiaci6n do no monos de tires meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible la forma en que continuaran desarrollindose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llcgar a acuerdo, el tercero abandonara el Area, con sujecion a io dispuesto en el articulo '14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad mineral en el area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los datos ocasionados, todo cllo segln establece la legislaci6n vi- gente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el presen- te dec.reo l concesionario tendrA todos los derechos y obl:ig;cicns cstablecidos en' la Ley 76, "Ley de Minas" y su Icgislacion complementaria, las que se aplican a la p:esente concesion. DISPOSICIONES FINALES PRMlEIRA: Se faculty al Ministro de la Industria BA- .,1ica pair' dictar las disposiciones neccsarias para la me- jo!' a:picj:ci0on de lo quo por cl present decreto se dis- por.e. SiECiUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- seinte decrcto cudaran sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despuds do su notificaci6n al concesionario y no se lhbiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria B:sica, a la Oficina Nacional de Recdrsos Minerales, al concesiona iO,;'y a cuantas pr~-onas na'turales y juridicas sea necesario; y publiquese en Ta Gaceta Oficial de la Rcpdblica para general conocimiento. GACETA OFFICIAL; 26~ de junio- de 1998