29 de junior de 1998 GACETA OFICIAE do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud deberd presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demrs actividades en el area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuarin desarrollandose simult.neamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones eco- n6micas y scciales lo hegan recomendable, el, tercero abandonard el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad mineral en el area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estard obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafos ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. ARTJCULO 15.-Ademis de lo dispuesto en el present decreto, el concesionario tendrd todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su !cgisiaci6n complementaria, las oue se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedarin sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despu6s de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. TERCERA: Notifiquese al Ministerio de la Industria Basica, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica Carlos Lage Davila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 243 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Repuiblica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o su Comite Eje- cutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el Sector El Cobre, ubicado en la provincia Santiago de Cuba. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsica Srecomienda en su dictamen, otorgar la concesi6n al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estin conferidas, decreta lo siguiente: ARTICULO l.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en.lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigadi6n geol6gica en el Sector El Cobre, con el objeto de que realize trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para oro, plata, cobre, plomo, zinc y metals acompafian- tes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del area de la concesi6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Santiago de Cuba, abarca un area de 868.37 hectareas y su localizaci6n en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 153500 591000 2 153 500 593 500 3 154 500 593 500 4 154 500 594 250 5 156 500 594 250 6 156 500 593 500 7 157 500 593 500 8 157500 592000 9 1156500 592000 10 156 500 591000 1 153500 591000 Se excluye del area anterior el yacimiento El Cobre, de 181.63 hectareas localizado en las coordenadas Lam- bert, Sistema Cuba Sur, siguientes: VERTICE NORTE ESTE. 1 154000 592200 2 154 600 592 200- 3 155 000 592 600 4 155200 593 000-- 5 155 350 593130. 6 155650 593130 7155 650 593 500.. 8 155 400 593 50Q.. 9 155 400 594 200 10 155 000 594200 11 155000 594 00 12 154 500 594 000 13 154 500 593 000- 14 154 000 593 000"-. 1 154 000 592 200 Tambien se excluyen los tramos de la Carretera Cen- tral y el acceso vial de El Cobre que atraviesan el Aiea de la concesi6n. El area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. ' 551 sl ~ ___ C_ I _CI~ 1C C