GACRTA OFICIAE 29 de junio de 1998 La Purisima, con 9 000 hectAreas de extension: VERTICE NORTE ESTE 1 285000 394000 2 279 000 394 000 3 279 000 386 000 4 282 000 386 000 5 282000 380 000 6 286000 380000 7 286000 386000 8 288000 386000 9 288000 392000 10 285000 392000 1 285 000 394 000 SECTOR ESTE, con 50 820 hectAreas de extension: VERTICE NORTE ESTE 1 296300 410000 2 296300 411800 3 295850 411800 4 295850 415100 5 295 150 415 100 6 295 150 418 100 7 293 950 418 100 8 293950 419800 9 293450 419800 10 293450 429500 11 294450 429500 12 294 450 431 500 13 294 950 431500 14 294 950 434 000 15 294 450 434 000 10 294 450 437 000 17 296 450 437 000 18 296 450 438 500 19 276 750 438 500 20 276750 410000 1 296 300 410 000 - -Se excluyen los tramos de las vias de interns national: Carretera Central, Primer Anillo, Segundo Anillo, Sexto Anillo, Carretera Central-Najasa, acceso al Complejo Agroindustrial "Alvarez Mola" y CamagiUey-Santa Cruz, asi como el tramo del ferrocarril Central Hatuey-Cama- giiey, que atraviesan el Area de la concesi6n. Los sectors del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizados con los intereses de la defense national y con los del medio ambient. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las Areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo pre- sentar a dicha oficina la devoluci6n de Areas constituidas por superficies geometricas sencillas definidas por coor- denadas Lambert y segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental. AdemAs, el concesionario entregara a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los da- tos primaries e informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la part de Asta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un termino de tres afios que podrA ser prorrogado en los ter- minos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgard, dentro del Area descrita en el articulo 2, otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales dis- tintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Na- cional de Recursos Minerales analizara la solicitud seg6n los procediraientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminarA acerca de la possible co- existencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectaci6n t6cnica ni econ6mica al conce- sionario. ARTICULO 6.-E1 concesionario esta en la obligaci6n de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geol6gica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrAn con carActer confi- dencial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran desclasificando en la media en que dichas Areas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagarA al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para today el Area de la present concesi6n, los que se abonaran por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimien- to establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en parte de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segun el Area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la licen- cia ambiental correspondiente con anterioridad a la eje- cuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. ARTICULO 11.-El conces;onario crearA una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios den- tro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- _ I UI