2 d d A A el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios den- tro de los ciento ochenta dias siguientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispone el articulo 88 del de- creto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". ARTICULO 12.-Al concluir los trabajos, el titular de la present concesi6n tendra el derecho de obtener, den- tro del Area investigada, una o varias concesiones de explotaci6n de los minerales explorados, siempre y cuan- do haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la present concesi6n. Dicha solicitud de- berA presentarse treinta dias antes de que expire la vigencia de la present concesi6n o su pr6rroga. ARTICULO 13.-Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las' demas actividades en el area de la concesi6n. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, 6ste dara aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de tres meses al advance de las actividades mineras para que, entire ambos, se determine siempre que sea possible, la forma en que continuaran desarrollandose simultaneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones. eco- n6micas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonara el Area, con sujecion a lo dispuesto en el articulo 14 de este decreto. ARTICULO 14.-Si, como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n, el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efcctuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello seguin establece la legislaci6n vigente. ARTICULO 15.-Ademas de lo dispuesto en el presen- te decreto, el concesionario tendra todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de la Industria BA- sica para dictar las disposiciones necesarias para la me- jor aplicaci6n de lo que por el present decreto se dis- pone. SEGUNDA: El present decreto surte efectos a partir del 28 de novicmbre de 1997, fecha en que fue autorizado el otorgamiento de un contrato de asociaci6n economic international entire el concesionario y un tercero para realizar actividades miners en el area de esta concesi6in, lo que se harA sin perjuicio de lo dispuesto en la dis- posici6n final tercera de este decreto. TERCERA: Las disposiciones a que se contrae el pre- sente decreto quedarAn sin vigor si transcurrieran trein- ta dias despues de su notificaci6n al concesionario y no se hubiera inscrito la present concesi6n en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales. CUARTA: Notifiquese al Ministerio de la Industria Basica, .4.la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y. a cuantas personas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repuablica para general conocimiento. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en Ciudad de La Habana, a 24 de abril de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comit6 Ejecutivo DECRETO N9 242 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableci6 la political minera y las regulaciones juridicas de dicha actividad en la Republica de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Consejo de Ministros o a sui Comit6 Ejecutivo otorgar las concesiones mineras. POR CUANTO: GEOMINERA S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud-de concesi6n de investigaci6n geol6gica para el area deno- minada Vidot-Cascorro, ubicada en la provincia Camna* guey. POR CUANTO: El Ministerio de la Industria BAsiea recomienda en su dictamen, otorgar la concesion al soli- citante, oidos los criterios de los 6rganos locales del Pd' der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros, en uso de las facultades que le estan conferid"; decreta lo siguiente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en' lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6ti geol6gica, en el area denominada Vidot-Cascorro, con el objeto de que realice trabajos de prospecci6n y explo- raci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompafiantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la conce- si6n. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Camagiiey y abarca un Area de 80845 hecta- reas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lam- bert, Sistema Cuba Sur, siguientes: SECTOR OESTE: Vista del Principe-La Mina, con 21025 hectareas de ex- tensi6n: VERTICE NORTE ESTE 1 295 500 410000 2 286000 410000 3 286000 403500 4 288000 403500 5 288 000 398 000 6 289000 398000 7 289 000 394 000 8 290 500 394 000 9 290 500 380 000 10 295 500 380 000 11 295 500 390 000 12 296 750 390 000 13 296750 399 000 14 295 500 399 000 GACETA OFICIA10 295 500 410 000 20 de junio de 1998