GAET OFCl2 e ui e19 citante, oidos los critcrios de los -6rganos locales del Po- der Popular. POR TANTO: El Comite Ejecutivo dcl Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le estan confe- ridas, dccreta lo sigutente: ARTICULO 1.-Se otorga a GEOMINERA S.A., en lo adelante el concesionario, una concesi6n de investigaci6n geol6gica, en el Area denominada San Felipe, con el ob- jeto de que realice trabajos de prospecci6n y exploraci6n geol6gicas para minerales de oro, plata, cobre, niquel, plomo, zinc y. metales acompanantes, con excepci6n de los radiactivos, existentes dentro del Area de la conce- sidn. ARTICULO 2.-La present concesi6n se ubica en la provincia Camagiiey y abarca un Area de 10 660 hectAreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 201800 821000 2 199000 818000 3 199 000 810 000 4 210 000 810000 5 210000 816000 6 208000 816000 7 208 000 821000 1 201800 821000 Se excluye por intereses ambicntales una zona esta- cionalmente inundada (humcdal), donde se desarrolla cl herbazal de ci6naga rodeado de matorral espinoso y el Area aledafia de bosque siempre verde, que se ubica en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 205 400 814 800 2 205 800 814 800 3 205 800 815 300 4 205 400 815 300 1 205 400 814 800 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la dcfensa national y con los del medio ambient. ARTICULO 3.-El concesionario ira devolviendo en cualquier moment al Estado por conduct de la Oficina National de Recursos Minerales las areas que no sean de su interns, y al finalizar la exploraci6n devolvera las areas no declaradas para la explotaci6n, debiendo presen- tar a dicha oficina, la propuesta de devoluci6n de Areas constituidas por superficies geometricas sencillas defini- das por coordenadas Lambert, libres de instalaciones y segln los requisitos ambientales exigidos en la licencia ambiental. Adcmis, el concesionario entregara a la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primaries e informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas. La concesi6n que se otorga es aplicable al area definida como area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. ARTICULO 4.-La concesi6n que se otorga tendra un t6imino de tires aflos que podra ser prorrogado en los ter- minos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesioniario. ARTICULO 5.-Durante la vigencia de la present con- cesi6n no se otorgara, dentro del area descrita en el articulo 2 otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presen- tara una solicited de concesi6n minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud seguin los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la possible coexistencia de ambas actividades mineras siem- pre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. ARTICULO 6.-El concesionario esta en la obligaci6n de informal trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus re- sultados, y al concluir entregara el informed final sobre la investigaci6n geologica. ARTICULO 7.-Las informaciones y documentaci6n en- tregada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, se mantendrA con caracter confiden- cial, a solicitud expresa del concesionario, y se iran des- clasificando en la media en que dichas areas scan de- vueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesi6n de explotaci6n. ARTICULO 8.-El concesionario pagara al Estado, du- rante la subfase de prospecci6n, un canon de dos pesos por hectarea y durante la subfase de exploraci6n, un canon de cinco pesos por hectarea, por afio, para toda el Area de la present concesi6n, los que se abonarAn por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. ARTICULO 9.-El concesionario podrA priorizar la eje- cuci6n de los trabajos de exploraci6n geol6gica en part de la concesi6n antes de concluir la prospecci6n de toda el Area, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince dias de antelaci6n a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase segin el area seleccionada. ARTICULO 10.-El concesionario esta obligado a soli- citar y a obtener de las autoridades ambientales la li- cencia ambiental correspondiente para la ejecuci6n de los trabajos que por el present decreto se autorizan. El concesionario debera tener en cuenta que en el escarpe situado entire las cotas 100 y 150 m de elevaci6n se en- cuentra determinada riqueza en species floristicas,-con- sistente en 352 species colectadas con un 23,3 % de endemismo, 2 endemicos distritales, 5 species de plants en peligro de extinci6n, 1 nuevo g6nero reportado para la flora de Cuba, una cspecie determinada como nueva para la ciencia y 4 species pertenecientes a 4 families no conocidas en la provincia, debiendo para esta area buscarse variantes que minimicen los impacts sobre los recursos bi6ticos. ARTICULO 11.-El concesionario creara una reserve financiera en una cuantia suficiente para cubrir los gas- tos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n y de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mi- tigar los impacts director e indirectos de la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversi6n minera y serd propuesta por GACET'A OFICIA-B 26 de junio de I 96